Hola. Mi marido comenzó a trabajar el uno de marzo de este año. Le deben varios meses y la empresa no paga. La empresa se está aprovechando de la crisis para no pagar a los trabajadores ya que tienen muchas ventas, por lo tanto dinero hay. Han decidido los trabajadores hacer trabajos mínimos hasta saldar las deudas. Me gustaría saber si pueden tener alguna represaria. Y me segunda pregunta sería que si se decidiera denunciar y el juez dictara la sentencia a favor del trabajador, ¿qué pasaría si el empresario se negara a pagar? Gracias.
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Muchas gracias por la respuesta. Una duda más. Como mi marido haría una reclamación de salario, ¿en algún momento se puede hacer cargo el FOGASA?
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2 respuestas
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Buenos días,
El hecho de que no paguen no implica que su marido pueda dejar de cumplir su labor como trabajador.
Pueden solicitar el dinero que le deben mediante mediación y si no hay acuerdo acudir al juzgado.
En el caso de que el empresario no pague, el juzgado tiene la posibilidad de embargar los bienes de la empresa.
Buenas tardes. En mi opinión, si la empresa no está pagando a los trabajadores lo que deberían hacer es demandarla, ya que el hecho de disminuir el rendimiento podría ser utilizado por la empresa para despedir a los trabajadores de manera procedente (no es lo mismo que si hacen huelga, que no puede ser motivo de despido).
En cuanto a su segunda pregunta, indicarle que si existiera una sentencia favorable a los trabajadores, y aún así la empresa no pagara, podría ejecutarse dicha sentencia para embargar los bienes de la misma y con ello pagar a los trabajadores. No obstante, quedamos a su disposición para ampliar y estudiar con mayor detenimiento su asunto.