Nuestra empresa nos debe 3'5 nóminas y se excusan siempre en qué los clientes no les pagan a ellos.
Por otro lado nuestra empresa es accionista de otras 4 empresas. ¿Se puede reclamar que nos paguen con fondos de estas otras empresas?
En caso de llegar a Concurso de Acreedores esas otras empresas tendrían responsabilidad solidaria?
Por otro lado, todos los trabajadores sabemos de casos de contratos fraudulentos de trabajadores, a los que les han ido haciendo contratos laborales en esas empresas para no incurrir en delito mientras estábamos de ERE o para no hacerles nunca indefinidos. ¿Eso se podría usar para demostrar algún tipo de delito?
Gracias.
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Buenas tardes cuando una empresa deja de abonar las cantidades correspondientes a salarios de trabajadores, estos tienen varias opciones:
1.- Pueden demandar a la empresa reclamándoles las cantidades adeudadas más los intereses de demora.
2.- En el caso de que los salarios dejados de abonar igualen o superen los 4 meses (en algunos casos 3 meses y esto depende del Juez que decida el asunto) pueden solicitar una extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, con derecho al percibo de una indemnización equivalente a la del despido improcedente.
Lo que recomiendan otros compañeros de instar el concurso de acreedores no se lo aconsejo, por lo complicado y costoso que puede resultarles para finalmente acabar cobrando del fondo de garantía salarial como en cualquiera de las otras opciones.
Respecto a la pregunta de si pueden reclamar el pago a las otras empresas, en un principio no porque para ello habría que demostrar que se trata de un grupo de empresas laboral (que no es lo mismo que grupo de empresas mercantil) y para ello será necesario que demanden a la empresa, por tanto las opciones que le aconsejo serían las dos primeras que le he dicho. Un saludo y quedo a su disposición para llevar su caso.
Si la empresa no paga las nóminas o lo hace con retraso hay dos vías principales: reclamación de cantidad en el Juzgado de lo Social, solicitando lo debido mas intereses y/o pedir la extinción de contrato como por incumplimiento empresarial, lo que daría lugar a una indemnización de 45/33 días/año, y derecho a prestación de desempleo si se cubre la carencia. Si hay otras empresas que formen grupo empresarial, todas ellas podrían ser co responsables respecto a las obligaciones. Contacte con un abogado especialista si decide ir adelante.
Buenos días, si la empresa no os paga las nóminas tenéis hasta tres vías posibles: reclamación de cantidad en el Juzgado de lo Social; solicitud de extinción de contrato acumulando la reclamación de cantidad; o instar el concurso necesario de vuestra empresa lo que arrastrará al resto de las empresa del Grupo de Empresas (caso de que exista). Si las otras empresas declaran el concurso, la vuestra también iría por lo que la responsabilidad es solidaria de todas. Los contratos realizados en fraude de Ley hay que probarlos y conlleva la declaración de indefinido del trabajador, pero no más. En todo caso, recomiendo asesoramiento de un profesional.
Gracias y saludos.
Pero ellos dicen que no tienen liquidez, así que por mucho que reclamemos estamos en las mismas.
¿Podríamos reclamar que se nos pague con fondos de las empresas en las que tienen acciones?
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Pueden acudir a un procedimiento laboral de reclamación de cantidad solicitando que abonen los salarios debidos.
Quedo a su disposición si precisa más información.
Saludos.