¿La cosa cambia si he vuelto a casarme?

Realizada por luis. 3 oct 2013

Soy divorciado con 2 hijas a las cual les paso la manutención, desde hace 5 años he vuelto a casarme y formar un hogar con los gastos que eso conlleva, una nueva hipoteca y entre lo que le paso a mis hijas, hipoteca y demás no me queda nada para lo que es mis propios alimentos y los de mi cónyuge. Quisiera saber si el juez podría hacer la revisión en la pensión alimenticia que les paso a mis hijas y también teniendo en cuenta que una de ellas ya es mayor de edad y no estudia

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Buenos días Luis.
Sí, puede instar un procedimiento de revisión del convenio ya que han cambiado sustancialmente sus circunstancias en relación a al situación que tenía cuando se firmó.
Si lo desea póngase en contacto con nosotros para ampliarnos la información y así poderle orientar mejor e incluso hacernos cargo de su caso. Saludos.

A.llei Abogado en Sabadell

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Buenos días Luís,

Puede realizarse de mutuo acuerdo una revisión de las pensiones de alimentos. Si no es de mutuo acuerdo, puede también realizarse a través de una modificación de medidas contenciosa. Para ello deberá interponerse, previa valoración de la situación, demanda con abogado y procurador. Quedamos a su disposición. Cordialmente,

Abogada Sandra Burgos Abogado en Sabadell

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Buenas tardes.

Usted puede acudir a su ex pareja y entre los dos acordar una modificación. Si no haya cuerdo usted podrá ir al juez y solicitar la modificación de las condiciones del convenio regulador, no obstante, el hecho de casarse de nuevo y que su hija mayor de edad no estudie no le valdrá de excusa para reducir su aportación.

Le recomiendo que acuda a un abogado de su localidad a fin de determinar la mejor estrategia.

Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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Efectivamente, puede usted solicitar una modificación de las medidas adoptadas en su divorcio por cambios fundamentales en las circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia dictada en su día. La obligación de contribuir a los gastos de sus hijas no cesa con la mayoría de edad sino con la independencia económica. No obstante (y en la reforma del Código en trámite parlamentario así se refleja) el hijo ha de acreditar que estudia con aprovechamiento o busca empleo activamente. También sus necesidades personales han de ser tenidas en cuenta. Quedo a su disposición.

Esdeley Abogado en Madrid

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