¿Juicio ordinario o verbal?

Realizada por MARIA. 31 ene 2014

Buenos días, la duda que me ha surgido tras hablar con un abogado ayer es la siguiente: Tengo que acudir a un juicio verbal (proveniente de un monitorio) en el que soy la parte demandada. Voy sin abogado porque no tengo recursos para pagarlo y la cantidad reclamada son menos de 2000 €. El impago se produjo porque ellos no estaban prestando el servicio ofrecido y cómo no quisieron hallar una solución no me quedó otra opción que dejar de pagar. Ellos indicaban que estaban adheridos a Arbitraje pero cuando lo solicité resulta que no era cierto y tampoco aceptaron una Mediación. El final después de 5 años han decidido demandarme y por eso vamos a juicio. Como les decía, hablando ayer con un abogado de oficio me comentó que el día del juicio podría alegar defecto en el tipo de procedimiento porque debería resolverse por un ordinario y no por un verbal. Pero siempre y cuando no tuviera ingresos porque de lo contrario podría salirme muy caro. En la actualidad carezco de ingresos pero si el Juez aceptara llevarlo a Ordinario y la parte Demandante decidiera realizar la demanda pasados 3 años y ya tuviera trabajo (aunque no ganará mucho).

¿Cómo me perjudicaría la decisión tomada de solicitar un Ordinario y no haber seguido con el Verbal? ¿Es recomendable el consejo de dicho abogado?

Gracias.

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Buenas tardes:

Salvo que me equivoque en mi respuesta, aunque es clara mi respuesta, debería de cambiar de abogado, ello es puesto que la recomendación es de todo incorrecta, el procedimiento teniendo en cuenta la información que nos facilito es de Verbal no de ordinario por cuantía (inferior a 6000 €) salvo que sea por la materia a tratar. pero siendo de deudas parece que no sea así.

Quedo a su disposición.

Bermúdez&Asociados Abogado en Lugo

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Buenas, nuevamente:

En tal caso y por la cuantía de la reclamación, es un juicio verbal a todas luces, por lo que el consejo del abogado de oficio parece no tener fundamento alguno.

Mi recomendación es que prepare una buena defensa de cara al juicio y lleve toda la prueba documental de la que intente valerse (con dos copias). Si, por ejemplo, hay prueba que no está a su alcance (ejemplo: grabación de conversación que puede tener la parte contraria) en el juicio, solicite al juez que se reclame dicha prueba.

Esperando haberle sido de utilidad,

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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Se contrató un curso a distancia, el cual no cumplió las características que me indicaron y que a su vez ellos publicitaban. Intenté hablar con ellos para ver si se podía solucionar pero no me hicieron ningún tipo de caso y no me quedó mas opción que no pagar las cuotas. Intenté un Arbitraje como indicaban que podía solicitarse pero no se llevó a cabo porque se habían dado de baja y he estado esperando 5 años de incertidumbre hasta que han puesto la demanda. En mi oposición al Monitorio alegué mis motivos y se transformó a Verbal. Espero haber aclarado un poco más el tema. Gracias

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El origen es un curso a distancia que no llevé a cabo porque me ofrecieron unos servicios que no se han cumplido, a mi entender. No llegué a pagar ninguna de las cuotas (salvo la matrícula) porque las discrepancias se produjeron a los 15 días de iniciar el curso y ya no pude desistir de él. Intenté un Arbitraje pero se habían dado de baja, tampoco me ofrecieron ningún tipo de solución y todo quedó en el limbo hasta que la otra parte decidió poner demanda 5 años después. Mi reclamación inicial ante ellos, Arbitraje y la oposición a Monitorio que hice van encaminadas a su incumplimiento en cuanto a los servicios mientras que ellos sólo me reclaman el pago. No sé si con estos datos les he aclarado algo. Gracias.

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Buenos días:

Lo lamento pero no termino de entender el consejo de ese abogado de oficio que comenta.

Las reglas que delimitan el tipo de proceso son claras.

Si se trata de una reclamación de cantidad pura y simplemente y lo reclamado es inferior a 6.000 €, el proceso que corresponde es el verbal y no procede en modo alguno solicitar ese "defecto formal" al que alude.

Ahora bien, independientemente de la cuantía de lo que se reclama, hay determinadas materias que están reservadas al ámbito del juicio ordinario, pero dado que no nos facilitar esa información, no podríamos indicarle si el consejo del abogado es correcto o no.

Si lo desea, amplíenos la información, manifestando el origen de la deuda en cuestión.

Quedando a su disposición,

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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