Jubilación cancelada

Realizada por juan luis bernardo clemente. 9 nov 2015

Hola,

Mi madre fue a la S.S. a Talavera de la Reina el 2 de julio para ver qué documentación necesitaba para su jubilación. Ahí la informaron de lo que necesitaba y como tenía una deuda la dijeron que o pagaba toda la deuda para que la concedieran la jubilación o tenía que solicitar un aplazamiento y que cuando lo tuviera concedido fuera con la documentación y la resolución del aplazamiento.

Mi madre así lo hizo el día 9 de julio. Le concedieron el aplazamiento y ese mismo día 9 de julio, se acercó a la Seguridad Social con la documentación solicitada y la resolución. Ahí entregó los papeles, se los miraron, hicieron fotocopias de la documentación y dejó la pensión solicitada y el día 31 de julio recibió una carta de la Seguridad Social diciendo que cumplía todos los requisitos para cobrar la pensión que era de algo más de 600 euros pero que tenía una deuda con la Seguridad Social y mientras no pagara esa deuda no cobraría la pensión.

La deuda era de algo más de 2000 euros. En la carta decía que si la deuda la pagaba en un plazo máximo de 30 días que la pensión la cobraría desde el día 10 de julio, que era de la fecha que la tenía aprobada. En caso que la pagara después de los 30 días la pensión empezaría a contar a partir del día siguiente.

Mi madre se acercó a Talavera de la Reina con esa cartita y la resolución del aplazamiento para que vieran que ella entregó eso y que la deuda no existía puesto que estaba aplazada entonces ahí le dijeron que ese aplazamiento no valía para la jubilación porque se entregó el mismo día que se concedió el aplazamiento y tenía que haberse solicitado la jubilación al día siguiente de la fecha del aplazamiento. En ningún momento a mi madre la dijeron que el aplazamiento no valdría si se solicita la jubilación el mismo día, es más, a mi madre le miraron la documentación que llevó incluido el aplazamiento y en ningún momento le dijeron nada de la fecha del aplazamiento. Ahora sí dicen que a mi madre se le avisó de que el aplazamiento tenía que ser con fecha anterior a la solicitud de la jubilación pero lógicamente si a mi madre la hubieran dicho eso no hubiera solicitado la jubilación ese mismo día, no cabe en cabeza que si mi madre sabe que si hace la solicitud ese día no va a cobrar la pensión, mi madre no la hubiera solicitado y hubiera esperado un día.

Nos hemos movido por todos los lados, hemos estado en Talavera de la Reina, hemos estado en Toledo, hemos estado en Madrid buscando una solución y todos nos dicen lo mismo, que el aplazamiento no vale, eso sí para pagar para eso sí vale porque mi madre ya lleva pagado tres recibos del aplazamiento.

Yo les dije “pues cancelen ese expediente y se vuelve a solicitar” y me dijeron que eso no se puede hacer que al haber una solicitud ya no se puede cancelar. La solución que le dan a mi madre son una: que pague toda la deuda cosa que no puede porque no tiene dinero. Dos: que se vuelva a dar de alta en autónomos dos o tres meses y vuelva a solicitar la pensión y otra que pague el aplazamiento y cuando haya pagado la deuda dentro de año y algo vuelva a solicitar la pensión.

Mi madre puso una reclamación y la respuesta de la reclamación, aparte de que por teléfono la dijeron que no la pensaban contestar a la reclamación, por carta decían que tenían que esperar a que contestara Francia porque mi madre también trabajó en Francia y solicitó también la pensión ahí y decían eso que tenían que esperar a que contestara Francia para poder contestarla a ella de la reclamación interpuesta en España.

Quisiera saber si lo de mi madre podría tener alguna solución para que ella pueda cobrar la pensión desde el día 10 de julio y si la solución solo pasa por acudir a los tribunales que me dijeran si es aconsejable o no

Muchas gracias

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Buenas tardes Juan Luis,

Creo que el problema que tiene su madre es que al haber solicitado la pensión el mismo día en que solicitó el aplazamiento, este no es válido y por tanto las cuotas no pagadas no se le computan y le faltan para cumplir el mínimo exigible.

Si es así, las opciones que le han dado son las que son, no obstante es difícil poder asegurar lo que le digo sin haber podido ver el expediente, por lo que quedamos a su disposición por si desea remitírnoslo y poder darle una contestación más ajustada a la realidad jurídica del caso.

Quedamos a su entera disposición.

BARRERO&PARRA ABOGADOS

Barrero & Parra Abogados Abogado en Madrid

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