Jubilación anticipada, dudas

Realizada por juan carlos. 26 sep 2016 Abogados laboral

Buenas tardes.

Mi pregunta es la siguiente puede la empresa jubilarme antes por estar de baja por enfermedad común mi contrato es por minusvalía 34% tengo que operarme de los hombros y del menisco tendría derecho a alguna indemnización por ello llevo nueve años en la empresa con contrato fijo

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Buenas Tardes Juan Carlos, le informamos que si la empresa pretende despedirle sin causa y esto ocurre puede usted impugnarlo dentro de los 20 dias siguientes. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Laboral, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días:
La jubilación es un acto voluntario por lo que la empresa no puede jubilarle; salvo que tenga su conformidad.
Solo excepcionalmente en algunos convenio o en Expedientes de Regulación de Empleo existe la jubilación obligatoria.
Si le ofrece la jubilación pedirá su firma en un impreso (donde usted la solicita). Si no firma y le extinguen el contrato es un despido

Bufete García Alonso Abogado en Barcelona

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Hola Juan Carlos,
para que la empresa lo jubile habría que saber su edad y años de cotización antes de poder decirle. Diferente es que la empresa lo despida. Si lo hace sin motivo, o por que está de baja habrá que presentar demanda para que se declare como improcedente y tenga derecho a percibir la indemnización correspondiente. En el caso de la jubilación, no se computa indemnización.
Quedamos a su completa disposición para asesorarle en lo que precise.

Abogado Laboral y Seguridad Social Martínez & Asociados Abogado en Cambrils

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