Mi pregunta es la siguiente puede la empresa jubilarme antes por estar de baja por enfermedad común mi contrato es por minusvalía 34% tengo que operarme de los hombros y del menisco tendría derecho a alguna indemnización por ello llevo nueve años en la empresa con contrato fijo
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Buenas Tardes Juan Carlos, le informamos que si la empresa pretende despedirle sin causa y esto ocurre puede usted impugnarlo dentro de los 20 dias siguientes. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Laboral, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Buenos días:
La jubilación es un acto voluntario por lo que la empresa no puede jubilarle; salvo que tenga su conformidad.
Solo excepcionalmente en algunos convenio o en Expedientes de Regulación de Empleo existe la jubilación obligatoria.
Si le ofrece la jubilación pedirá su firma en un impreso (donde usted la solicita). Si no firma y le extinguen el contrato es un despido
Hola Juan Carlos,
para que la empresa lo jubile habría que saber su edad y años de cotización antes de poder decirle. Diferente es que la empresa lo despida. Si lo hace sin motivo, o por que está de baja habrá que presentar demanda para que se declare como improcedente y tenga derecho a percibir la indemnización correspondiente. En el caso de la jubilación, no se computa indemnización.
Quedamos a su completa disposición para asesorarle en lo que precise.