Inquilino sin contrato

Realizada por E. ARAU. 21 abr 2015

Hola. Tengo un conocido que me alquila el piso de su padre por que este está mayor y se va a ir a vivir con él, pero me dice que no quiere hacer contrato por si tiene problemas con sus hermanos a quienes no quiere informar que lo tiene alquilado. Quiero saber si es legal alquilar sin contrato y si me podría pasar algo si detectan que no es mi piso ni estoy alquilado en él. Gracias

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buenas tardes E.Arau,
El contrato no tiene que estar por escrito, valdría el contrato verbal, aunque tendría que disponer de más prueba para demostrarlo, como por ejemplo recibo de pago del alquiler, domiciliación de los gastos de la vivienda... Si no tiene ninguna prueba se podría considerar que Ud. está en precario y podrían iniciar el desahucio contra Ud.
Para mayor aclaración, estaremos encantados de atenderte en Negotia Abogados, siendo la primera entrevista es gratuita, y podremos asesorarte más detalladamente. Un saludo.

Negotia Abogado en Valladolid

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El contrato verbal es válido. El problema vendrá cuando los hermanos quieran desahuciarle a Vd (porque lo acabarán sabiendo) y su única prueba sea la declaración de su amigo. Por lo menos deberían hacer Vds recibos de los pagos de las mensualidades a fin de acreditar que existe una renta , porque sino no tiene Vd ninguna posibilidad en un hipotético juicio. De todos modos, lo correcto es que hagan Vds un contrato privado. Cualquier otra opción es fuente de problemas.

Alexis Villafañe - Abogado

Alexis Villafañe Vives-Jenny Abogado en Barcelona

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Buenos días,

Las adversidades mas frecuentes que se presentan al arrendatario al no haber realizado el contrato por escrito son que no podrá optar a ninguna deducción en el IRPF por este alquiler, ni podrá obtenera ningún tipo de ayuda o subsidio relacionado con el mismo. Además, en el caso de que el arrendador quiera echarle de la vivienda, usted tendrá que demostrar que está alquilado en dicha vivienda, pues en caso contrario se puede determinar que habita la vivienda en precario y podría jejercer la acción de desahucio con éxito contra usted.

Para cualquier otra duda o cuestión que quiera plantearnos, uestro despacho esta a su disposición.

Roberto C. López Gallego-Acho

Magnum Abogados



Magnum Abogados Abogado en Alcalá de Henares

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El contrato de arrendamiento puede ser verbal y plenamente válido. Lo que tiene que asegurarse es que quede constancia documental del pago de la renta (por ejemplo por transferencia bancaria). En cuanto a que su amigo no sea el dueño del piso, ello no es inconveniente para que, si cuenta con la autorización del dueño -su padre- pueda alquilarlo en su nombre. Lo que está claro es que si quiere ocultar la situación al resto de la familia, no le aconsejo que lo alquile porque a la larga puede generarle problemas. Lo correcto sería firmar un contrato de arrendamiento por escrito.

José Luis Romo Boyero Abogado en Salamanca

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Buenas tardes.

Un contrato verbal de arrendamiento es perfectamente válido y legal. Cosa distinta es la capacidad de prueba que puedan tener entre ustedes para evitar conflictos, tanto para cobrar el alquiler como para iniciar desahucio. Lo ideal en cualquier caso es reflejarlo por escrito.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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