Hola, en la empresa en la que trabajo estamos sujetos al convenio colectivo del comercio del metal de la provincia de Valencia. Este fija una jornada de 1752 horas anuales y en la práctica haremos 2043 horas, además que en el contrato pone 40 horas semanales y hacemos 45.
Por otro lado, la empresa organiza las vacaciones a su interés utilizando parte de estas para trabajar a media jornada en agosto. Y otorgándonos 4 semanas (28 días) en lugar de los 30 días del convenio.
Denunciable entiendo que es pero, en la práctica, ¿qué perspectivas hay de que la empresa se vea obligada a rectificar y poder continuar trabajando en ella sin que tomen represalias?
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Buenos días,
En primer lugar tienen que valorar lo que se llama la "garantía de indemnidad". En principio si reclaman cantidades a la empresa (horas extraordinarias e importes por vacaciones devengadas y no disfrutadas) y/o el ajuste al Convenio la empresa no puede despedirles injustificadamente o el despido será nulo.
Si tienen representante de los trabajadores podrían valorar una acción colectiva. En todo caso recuerden que a efectos pecuniarios esta reclamación prescribe al año.
Buenas Tardes Carlos, le informamos que si la empresa está cometiendo irregularidades o modificando las condiciones laborales, puede instar acciones legales por la via laboral e incluso extinguir el contrato con derecho a indemnización por incumplimiento grave del empresario ademas de reclamarle cantidad que se le deba en el plazo de 1 año. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!