Incumplimiento del convenio colectivo

Realizada por Carlos Perez. 12 dic 2015

Hola, en la empresa en la que trabajo estamos sujetos al convenio colectivo del comercio del metal de la provincia de Valencia. Este fija una jornada de 1752 horas anuales y en la práctica haremos 2043 horas, además que en el contrato pone 40 horas semanales y hacemos 45.


Por otro lado, la empresa organiza las vacaciones a su interés utilizando parte de estas para trabajar a media jornada en agosto. Y otorgándonos 4 semanas (28 días) en lugar de los 30 días del convenio.


Denunciable entiendo que es pero, en la práctica, ¿qué perspectivas hay de que la empresa se vea obligada a rectificar y poder continuar trabajando en ella sin que tomen represalias?

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Buenos días,

En primer lugar tienen que valorar lo que se llama la "garantía de indemnidad". En principio si reclaman cantidades a la empresa (horas extraordinarias e importes por vacaciones devengadas y no disfrutadas) y/o el ajuste al Convenio la empresa no puede despedirles injustificadamente o el despido será nulo.

Si tienen representante de los trabajadores podrían valorar una acción colectiva. En todo caso recuerden que a efectos pecuniarios esta reclamación prescribe al año.


Un saludo.

José Garriga Abogados Abogado en Vigo

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Buenas Tardes Carlos, le informamos que si la empresa está cometiendo irregularidades o modificando las condiciones laborales, puede instar acciones legales por la via laboral e incluso extinguir el contrato con derecho a indemnización por incumplimiento grave del empresario ademas de reclamarle cantidad que se le deba en el plazo de 1 año. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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