Incumplimiento de la Ley de División Horizontal
Mi consulta es para pedir una segunda opinión.
Tenemos dos edificios contiguos registralmente separados, y cada edificio tiene en su base un local comercial. Hace un par de años, los propietarios de los dos locales se pusieron de acuerdo para derribar el muro de carga medianero que separa los dos edificios para unificar los dos locales, sin notificar ni pedir permiso a los demás propietarios que forman la comunidad de cada uno de los dos edificios, y los alquilaron a una cadena de tiendas de ropa.
Mi abogado me dice que han incumplido la Ley de División Horizontal, y que solo se les puede reclamar la reposición del muro derribado.
Mi consulta es para saber si siendo que han utilizado el derribo del muro para obtener beneficios de arrendamiento por parte de los propietarios de los locales, y beneficios comerciales por parte del arrendatario, no se les debería también, a parte de la reposición del muro, demandar una indemnización en forma de alquiler por los metros derribados, y por el tiempo que han usado la abertura del muro para la obtención de beneficios?
Si el derribo de un muro que pertenece a la comunidad incumple la Ley de División Horizontal, en que Ley se englobaría la demanda de una indemnización por el uso de la apertura del muro?