Impuestos por herencia

Realizada por María Antonia de las Hienas. 6 nov 2016 Herencias

Somos seis sobrinos que hemos recibido una herencia abintestato de un tío nuestro. A la hora de pagar los impuestos a Hacienda, se decidió entre todos pagarlos a cargo de la herencia por no disponer de solvencia suficiente para hacerles frente. Dos de los seis herederos son minusválidos y parece ser que están exentos de pagar dichos impuestos. En el cuaderno particional se ha hecho el reparto equitativamente, pero en el banco, el interventor nos ha dicho que de alguna forma deberíamos compensar a los dos herederos minusválidos porque consideran que si no tienen obligación de pagar impuestos, creen que deben recibir más del dinero de la herencia que el resto. La pregunta es: ¿hay alguna ley que nos obligue a compensarles puesto que el pago de impuestos se hace a cargo de la herencia y ellos no tienen que pagarlos? ¿O es simplemente una compensación por cortesía?

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Buenos días,
En primer lugar no comenta de qué provincia se trata, y la legislación es diferente dependiendo de dónde se encuentre.

De todas formas y a salvo de las particularidaddes que pueda tener en su provincia, en general, el impuesto de sucesiones es un cargo de cada heredero individualmente aunque acuerden abonarlo con digamos el dinero a heredar,es decir, cada heredero tributa de forma independiente y estos pagos que se hacen con las cuentas de la herencia,son como anticipos y a la hora de adjudicar hay que tenerlos en cuenta por separado.
Si los dos hermanos minusválidos están exentos de tributar, y exigen que no se les descuente de su parte el pago del impuesto, tienen derecho a hacer esa exigencia por lo que le he comentado.
Quedo a su disposición,
Un saludo

Alejandra Pérez López Abogado en Gijón

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Buenos días María,

En principio, al estar exentos del pago del impuesto no se les puede obligar a hacerle frente al pago, pues esto supone que están recibiendo una menor cuantía en relación con el resto de herederos, los cuales al estar obligados a tributar. Obedece más a criterios tributarios que civiles.

Para consultar su caso a fondo, no dude en ponerse en contacto con nosotros, LaBE Abogados estará encantado de ayudarle.

Un saludo.

LaBE Abogados Abogado en Madrid

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Hola Maria antonia, como dices el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es un tributo de naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo o gratuito por personas físicas.
¿Qué significa naturaleza subjetiva?
El impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo de naturaleza subjetiva, porque se tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo del impuesto a la hora de determinar la cuantía de la carga tributaria, como por ejemplo, el grado de parentesco entre el fallecido o el donante y el sujeto pasivo.
En el caso de minusválidos se aplican las deducciones correspondientes.
Al ser el s. pasivo el que recibe este a de liquidar individualmente el impuesto ante su administración de hacienda, y si está exento pues pues no tendrá que pagar. Pero no se hace con cargo a la herencia si lo han decidido así, estás personas habria que compensarles en la parte correspondiente.
Quedamos a su disposición
Un saludo

Pinilla & Abogados Abogado en Bilbao

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