Impago agua, gas y electricidad en alquiler

Realizada por JOSE MURILLO. 14 abr 2017 Administración de fincas

Buenos días.

Tengo alquilado un inmueble. En el contrato incluí cláusula que indica que en el plazo de 7 días desde su firma se pondrían a nombre del arrendatario los gastos de agua, luz y gas. Hace 4 meses de eso y, tras consulta con compañías, el inquilino debe 2 meses de agua, 2 meses de luz y un mes de gas. Se domiciliaron los recibos inicialmente en cuenta bancaria del inquilino pero no a nombre del inquilino sino a mi nombre. Si las compañías reclaman el pago de recibos entiendo que me los pedirán a mí como propietario pero, al haber un incumplimiento de contrato, yo se los puedo reclamar al inquilino, correcto? Si cambio el pago de recibos a nombre del inquilino y sigue sin pagar, entiendo que las compañías se lo reclamarían a él, correcto? Gracias.

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Buenos dias,

efectivamente es así. En caso de que deba ser Ud. quien atienda los meses en que los suministros seguían a su nombre, pero en cambio, el consumo era del arrendatario, tiene derecho a recuperar del arrendatario dichos importes (teniendo derecho a descontarlos de la fianza prestada). Igualmente, al realizarse el cambio de titular de los suministros, la deuda pasaría a ser con el inquilino a quien se reclamaría directamente por parte de las compañías de suministro. El único problema sería que a pesar de que la reclamación se gire contra el inquilino, si finalmente este deja el inmueble con dicha deuda pendiente, las compañías podrían negarse a seguir suministrando hasta que se cancele la deuda, por lo que en caso de "desaparición" del inquilino con dicha deuda pendiente, podría ser que Ud. se viera obligado a atenderla por adelantado (siempre con un derecho de reclamación contra éste) para poder mantener el suministro.

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