Hola, quería saber si podría ir a la cárcel por no poder pasar la manutención
Quiero saber si podría ir a la cárcel por no poder pasar la manutención.
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Por impago de pensión de alimentos, si tiene algo de ingresos y no paga, el Código penal prevé pena de prisión o multa (generalmente si no tiene antecedentes por lo mismo imponen pena de multa). Para evitar problemas, si es cierto que no puede pagar la pensión debería solicitar Modificación de medidas para que le reduzcan el importe de la pensión o, en su caso, se acuerde suspensión temporal de la obligación de pago. Para ello precisa de abogado; somos un despacho de Barcelona, quedamos a su disposición.
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Buenos días:
Si no tiene medios económicos no se cumpliría el tipo, no obstante si tiene algún ingreso para poder pasar dicha manutención se cumpliría el tipo del artículo 227 del Código Penal, el cual establece que él que dejará de pagar dos meses consecutivos o cuatro meses alternos será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a veinticuatro meses.
Si no tiene antecedentes penales, y como la pena contemplada por el tipo es inferior a dos años, no iría nunca a la cárcel.
No obstante, ante la situación económica del país, la mayoría de los jueces de lo penal están condenando con pena de multa si tiene escasos medios económicos, en mi despacho especializado en derecho penal el 90% de las sentencias por estos delitos estamos obteniendo o bien sentencias absolutorias o en el peor de los casos sentencias con condenas de multa.
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Si tiene ingresos para pasarla y se cumplen los requisitos del delito, sí podrías ir. En caso de que pueda acreditar que no tiene ingresos, estaría exento de responsabilidad penal, lo que no le quita la obligación de pagar las pensiones atrasadas.
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Ya había sido denunciado una por lo mismo, esta sería la segunda pero los motivos son los mismos, ¿podría haber cárcel aunque sea la segunda vez? Gracias de antemano.
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Si no la pasa porque no quiere, sí, puede ir a la carcel. Si no la pasa porque no tiene dinero, entonces no.
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