Hola, quería saber si este párrafo de un contrato de alquiler es correcto

Realizada por rojaime. 30 mar 2014

Hola, me gustaría saber si este párrafo es correcto o si hay que quitarle algo o agregarle algo. Es para un contrato de un mes, o sea es una casa de alquiler vacacional por cortos periodos. Gracias.

DECIMO: Si EL INQUILINO termina su estancia antes de la fecha prevista de salida por cualquier razón o anula unilateralmente el presente contrato de alquiler, no podrá solicitar el reembolso de las cantidades ya pagadas AL PROPIETARIO y si éste no cumple con los términos acordados en el presente contrato, perderá el depósito- fianza que hubiese pagado.

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Buenas tardes. En principio, debe saber que en el régimen de arrendamientos prima la voluntad de las partes, y en lo que no se estipule, la Ley de arrendamientos Urbanos. Por lo tanto, la citada cláusula, en principio, es correcta. Se establece una penalización en el caso de que el arrendatario desista unilateralmente del contrato. La fianza debe utilizarse para los desperfectos realizados en la vivienda y, en su defecto, se puede utilizar para el pago de obligaciones de cuenta del arrendatario que no haya pagado.
En consecuencia, no veo inconveniente en esta cláusula. Eso sí, para evitar problemas ulteriores hay que redactar un buen contrato.
Contacte con nosotros si necesita que le echemos una mano con la totalidad del contrato.
Un cordial saludo.

Vela Abogados Abogado en Madrid

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Las partes son libres de pactar lo que estimen conveniente en caso de desistimiento por el arrendatario.

La Ley de Arrendamientos Urbanos al respecto establece que:

"Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."

En consecuencia, podrán pactar lo que dice la LAU o otra cláusula como la expresada.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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