Tengo un bebé de 2 meses y lo he dejado con mi pareja, se alimenta con biberón y quería saber si se la puede llevar ya a dormir o hay una cierta edad para poder llevársela y saber si espero que él me demande o lo hago yo primero para que todo se haga legalmente ya que él y yo no hemos quedado bien.
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Distinguida Beatriz,
Al ser su hijo de 2 meses, lo más lógico y conveniente es que siempre pernocte con la madre, y que para el padre se le atribuya un régimen de visitas de más o menos días, de unas horas y que permanezca el niño siempre en su domicilio.
Si al no haber quedado bien, no es posible llegar a un acuerdo amistoso homologado judicialmente, le aconsejamos interponga demanda de medidas provisionales, en las que se le atribuya a Vd la guarda y custodia, sin pernoctas, estableciéndose horas de visitas y reclame la pensión de alimentos que considere conveniente.
Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros, cordialmente.
Buenas tardes Beatriz, en relación a su consulta comentarle que lo normal cuando se da el caso de un menor de tan corta edad es que se fije la custodia del bebe a favor de la madre y un régimen de visitas para el padre que no incluya la pernocta. Lo primero que ha de hacer si no se lleva bien con su pareja es intentar un acuerdo amistoso a través de un procedimiento de mutuo acuerdo y si no existe tal acuerdo iniciar procedimiento contencioso o sin acuerdo. Un saludo.
Lo mejor es regularizar la situación cuanto antes, mediante mutuo acuerdo contando con la mediación de un abogado/a, y luego ratificarían el acuerdo en el Juzgado, o bien mediante demanda contenciosa si no hay acuerdo. Respecto a las pernoctas del bebé con el padre, habría que saber cómo es el padre, si está en condiciones de cuidar del bebé (si dispone de casa, etc) En cualquier caso y siendo tan pequeño, podría pactarse algo progresivo. Para ello precisaría de abogado/a; somos un despacho de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición.
Buenos días Beatriz.
Si han quedado bien como usted dice, lo mejor es iniciar un procedimiento judicial de mutuo acuerdo y en el convenio que se redacte, especificar todos los puntos relativos al régimen de visitas y a al importe de la manutención del bebe.
No existe una edad para que pueda pernoctar en casa del padre, pero con 2 meses, lo lógico es que duerma siempre en casa de la madre, en cualquier caso ustedes pueden decidir otra cosa y será el juez quien al final tendrá la ultima palabra.
Si lo desea puede ponerse en contacto conmigo para ampliar la información y de esa manera poder aconsejarle mejor e incluso poderle llevar el caso.
Saludos.
Buenos días Beatriz,
En casos en los que el menor tiene tan corta edad y se alimenta con biberón, sí podría establecerse un régimen de visitas normal con pernocta, pero, dado que ahora es muy pequeño, yo propondría un régimen de visitas progresivo que comience sin pernocta pero con visitas fuera del domicilio -si habéis quedado mal, así evitas discusiones-, salvo que este malito, y de fin de semana alternos (unas horas el sábado y otras el domingo) y dos tardes entre semana. Una vez que el menor ya sea más mayor, por ejemplo a partir del año, se puede ampliar a con pernocta de fin de semana. Aunque te parezca un régimen amplio, tú también tienes derecho a descansar.
Mi consejo es que inicies los trámites, intentando primero un acuerdo con él -a través de tu abogado, si no quieres hablar directamente con él- y, en caso contrario, por vía contenciosa. Recuerda que la manutención del menor se genera a partir de la presentación de la demanda.
También te informo que aunque un proceso se inicie por el trámite contencioso, siempre, siempre, puedes reconvertirlo en mutuo acuerdo presentando un acuerdo al Juzgado antes de que se dicte la Sentencia.
Un saludo
Ana
Dada la edad del bebé lo lógico es que pernocte con la madre, si la relación no es muy buena es conveniente regularlo judicialmente para evitar posibles problemas.
Para regular a quién le corresponde la guarda y custodia de la niña, así como el régimen de visitas a favor de quién no tiene la custodia, es necesario presentar una demanda en el Juzgado para el establecimiento de unas medidas paterno-filiales.
El trámite puede realizarse de mutuo acuerdo estableciendo ambos progenitores todos los pactos que estimen conveniente, y en caso de no existir acuerdo, vd. tendría que plantear la demanda contenciosa.
Es conveniente tener regulado estas medidas para evitar conflictos, y tener una seguridad respecto a lo que le corresponde realizar a cada uno en relación a su hija.