Herencia cónyuge con hijos de anterior matrimonio

Realizada por Usuaria. 18 dic 2014

Buenas tardes:

¿Mi pregunta es cómo quedaría la herencia en el caso de fallecimiento de mi pareja (futuro marido) si ambos compramos una vivienda (tendiendo un hijo en común) pero él tiene hijos de un anterior matrimonio?

No veo justo que sus hijos hereden una futura vivienda que YO también pagaré a partes iguales hasta el último euro y me da miedo pensar que el día de mañana, tenga que pagarle a sus hijos, la parte de la herencia legítima de una vivienda que habré estado pagando yo también durante años, para poder seguir viviendo o que ellos tengan voz y voto en mi casa.


¿Cómo quedaría la repartición de su 50%? ¿Se podría hacer algo para que sus "hijos" no puedan "meter mano" sobre mi vivienda? Aclaro que la vivienda sólo a mi nombre no es factible. ¿Y poner la vivienda a nombre de los 3 (es decir, también de nuestro hijo)? pero no sé si esto es lícito a no. Así en el caso de que les tenga que comprar "su parte" es menos cantidad y quizás sí me la pueda permitir.

Código Cataluña.

Gracias

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Hola,

Si hacéis testamento en que recíprocamente os instituís herederos (el uno del otro) o instituís como tal a vuestro hijo común, la herencia será deferida de ese modo. Es decir, la mitad indivisa del piso, mitad de la que es propietario tu marido, pasará a tí o a vuestro hijo, según decidáis. Ahora bien, sobre dicha mitad indivisa (al igual que sobre los demás bienes de que tu esposo sea titular a su fallecimiento -cuentas, coche, etc), descontada la hipoteca -en caso de existir-, sus otros dos hijos tendrían derecho a la legítima: en Cataluña es una cuarta parte de toda la herencia (- gastos y cargas), pero habiendo tres hijos, éstos tendrían derecho a 1/3 cada uno respecto de esa cuarta parte (perdón por lo complicado). No se les puede desheredar (no fácilmente).

Comprar la vivienda a nombre de los tres es algo perfectamente factible, más aún si pedís un préstamo hipotecario (para no tener que justificar que habéis hecho una donación de 1/3 a vuestro hijo, que seguramente no tendría manera de demostrar de dónde ha sacado el dine-ro), y de este modo sus otros hijos sólo podrían "meter mano" con la legítima sobre una tercera parte indivisa de la finca.

Por ejemplo, si el piso vale 240 (a fecha de fallecimiento) y tiene una hipoteca de 150, el valor neto de la herencia sería 90. La legítima sería sobre la tercera parte indivisa del padre, por lo que sería una cuarta parte de 30 (7,5), a dividir entre tres. Por tanto, cada hijo de él ajeno a vuestro matrimonio podría pedir 2,5.

Recibe un cordial saludo.

Espai Legal, Abogados Asociados Abogado en Sabadell

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Buenos días
De acuerdo con el Codi Civil de Catalunya los hijos, en caso de herencia testada, sólo tienen derecho a la legítima (o sea 1/4 parte del total valor de la herencia a repartir entre todos, el que tienen en común también) como derecho de Crédito (deuda de un importe dinerario para el heredero), de modo que si su pareja otorga testamento y la nombra a usted heredera el piso será todo para usted sin perjuicio de tener que pagarles a los hijos de él su parte de la legítima.
Si no hay testamento todos los hijos heredan de su padre y el cónyuge/pareja tiene el usufructo vitalicio sobre los bienes de la herencia.
Un saludo

Izquierdo i Tugas Associats Abogado en Gavà

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Estimada Usuaria,

Si la vivienda es al 50% suya y al 50% de su futuro esposo en caso de fallecer éste su herencia será el 50% de la vivienda. El otro 50% es suyo y no podrá ser heredado por los hijos de su pareja.

Sobre el 50% de su pareja heredarán sus tres hijos (los dos de su anterior matrimonio y el que tiene con usted). Es su derecho.

Codigo español. No conozco el catalán

Saludos

Alejandro Zambrano García-Raez Abogado en San Fernando

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