¿Hay que pagar libros y ropa cuando se pasa una pensión de alimentos?
Nosotros tuvimos a sus hijos y ella no puso un duro.
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Buenos días,
Para responder con exactitud deberíamos mirar qué se acordó en la Sentencia donde se establece la obligación de pago de la pensión. La pensión de alimentos incluye lo necesario para el sustento (habitación, ropa, alimentos, ....) Los libros, excursiones, gafas, etc viene considerándose gastos extraordinarios que generalmente en Sentencia se prevé que se pagan por mitad, salvo pacto en otro sentido. Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia y Violencia en el ámbito familiar; para ampliación de información o cualquier duda quedamos a su disposición.
Un cordial saludo.
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Buenas tardes Magda.
Doy por hecho que existe un convenio regulador amparado por una sentencia. Pues hay que estar a lo que diga el convenio. Es normal que se establezca una pensión alimentaria a favor de los menores y además se establezca el pago por mitades de los llamados "gasto extraordinarios" y es aquí donde hay que acudir al convenio regulador para ver que establece.
Si lo desea puede contactar conmigo para ampliar la información y de esa manera poder aconsejarle mejor, e incluso poderle llevar el caso. Saludos.
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Depende de lo que hayan pactado y de la cuantía. En principio se incluye dentro del término ordinario de alimentos,aunque existen personas que los libros escolares lo acuerdan abonar al 50%-Ello depende de la cuantía de alimentos establecida. Lo normal y aconsejable es que cuando se soliciten los alimentos se tenga en cuenta el gasto de los mismos para incluirlos dentro de los alimentos ordinarios.
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No, está incluido en la pensión salvo acuerdo.
Un saludo.
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Buenas tardes:
En principio en el término de ''alimentos'' se incluye todo tipo de sustento ordinario.
Quedo a su disposición a través de la plataforma.
Saludos.
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