¿Hasta qué edad y en qué condiciones puede un hijo demandar a su padre?

Realizada por cristina. 24 jul 2013

Tengo 23 años y actualmente me encuentro realizando estudios superiores, estudio en las noches y fines de semana y realizo prácticas todos los días en una jornada muy larga, por lo tanto no tengo una entrada económica que me sirva para seguir costeando mis estudios, tengo dos hijas menores de 6 años, pero estoy separada y quisiera saber si puedo demandar a mi padre para que me ayude con una cuota para continuar estudiando.

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Como bien te han respondido la única obligación de tu padre es la referida a los alimentos. Es un elemento de primera necesidad pero no conseguirás más allá de esa mera necesidad alimenticia.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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Buenos días,
Por lo que nos comentas, al parecer estás totalmente independizada de tus padres, incluso tienes hijos y has estado casada o has tenido una relación de pareja similar al matrimonio. En estos casos, aunque efectivamente los padres tienen la obligación de prestar alimentos a los hijos, no están ya obligados de la misma manera que cuando son menores de edad, por lo que tu padre no está obligado a pagarte tus estudios.
La única obligación que ahora mismo tendrían tu padre y tu madre, sería la de prestarte los alimentos necesarios e imprescindibles para que puedas subsistir, pero no consistiría en una pensión de alimentos necesariamente, sino que podrían elegir prestarlos en especie y en ese caso tendrías que trasladarte a residir con ellos, pues la forma de prestar los alimentos sería la de que vivieras en su casa, comieras allí, etc.

Para cualquier duda o cuestión no dudes en ponerte en contacto conmigo. Un saludo.

Jennifer Alarcón Abogada Abogado en Hellín

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