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Buenas tardes. Respecto a la pensión de alimentos del hijo, si en Sentencia no se limitó temporalmente debe pagarla hasta que sea económicamente independiente, o bien cambien sus circunstancias (pérdida de empleo, reducción de ingresos,...) en cuyo caso podría pedir una modificación. Respecto a la pensión de su ex esposa, deberíamos saber qué tipo de pensión es (alimentos, o compensatoria), y estudiar lo que establece la Sentencia. Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición. Un cordial saludo.
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2 respuestas
Consulte la sentencia de divorcio, pues en ella debieron establecerse los términos de las medidas adoptadas.
En caso de que no especifique la duración de las mismas, deberán mantenerse hasta que cambien las circunstancias personales de su ex esposa e hijo y sean económicamente independientes. No obstante, tenga en cuenta que llegado el caso usted no puede dejar de pasar la manutención sin más cuando lo estime oportuno, sino que deberá plantear ante el Juzgado un procedimiento de modificación de medidas.
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La pensión de alimentos se establece hasta que el menor alcanza su independencia económica o bien no la alcanza porque voluntariamente no pone los medios para ello (estudios, búsqueda de empleo, etc).
La pensión a su exmujer vendrá definida en la sentencia.
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