Guarda y custodia en medidas provisionales, cambio de provincia

Realizada por Raquel. 3 abr 2014

Hola buenas tardes, tengo una gran duda estoy separada de mi marido desde mediados de julio de 2013 creyendo que era una situación temporal y que arreglaríamos el matrimonio abandone el domicilio conyugal llegando a varios acuerdos apalabrados con él respecto a los gastos y a la hija de tres años que tenemos en común. Pasados ni dos días desde que yo deje la vivienda el presento una demanda de medidas provisionales previas a la demanda de divorcio. El auto de estas medidas salió en noviembre de 2013 y ahora estoy esperando la demanda de divorcio que él ha presentado. En las medidas provisionales la guardia y custodia de nuestra hija me la han otorgado a mí el uso del vehículo a él y el uso de la vivienda a ninguno porque yo no lo solicite. Yo estoy haciendo frente al 50% de los gastos de hipoteca (cuando es él quien sigue en la vivienda y se niega a alquilarla o liquidarla hasta que salga divorcio) también hago frente al 50% del préstamo del vehículo que le han otorgado en uso a él hasta que salga sentencia de divorcio y viviendo de alquiler con mi hija desde que comenzó todo esto además ocupándome de todas sus necesidades hasta el mes de diciembre que él comenzó a pasar la manutención marcada por el auto. Lo cierto es que mi situación económica es muy precaria y si no fuera por mis padres no podría sostenerla. Ahora se me presenta la oportunidad de un traslado en el trabajo a mi ciudad natal donde reside toda mi familia que se encuentra a unos 500 kms de mi residencia habitual y que tanto psicológica como económicamente nos daría más estabilidad a mi hija y a mí. Sé que el padre puede demandarme por este cambio en todo momento pero me gustaría saber si a la hora del divorcio que aun está por salir esta decisión puede cambiar la balanza en favor del padre de tal forma que le otorgaran a él la guardia y custodia de nuestra hija. Me gustaría saber su opinión, muchas gracias.

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El cambio de domicilio no influirá, en tanto en cuanto que usted adapte el régimen de visitas conforme al convenio anexo en la sentencia, por tanto deberá modificarlo a la nueva situación.

Egea Castro Abogados Abogado en Molina de Segura

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No tiene por qué influir. Siempre se piensa en beneficio del menor y el hecho puntual del cambio de domicilio no implica nada especial. Lo que hay que hacer es regular el régimen de visitas adaptado a esa nueva situación.

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