¿Ganaría yo?

Realizada por Luisa. 3 mar 2015

¡Buenas tardes!

Mi tema es el siguiente: me dirijo a una compraventa por recomendación de un amigo. Se trata de un Audi A3 bajado de Alemania. El coche tenía algunas cosillas de arreglar como es el cuadro, el clima y el turbo. Firmado ya el contrato de compraventa del coche para poderle llevar a rematricular, me dan el coche a los pocos días.

El primer día que estoy con el coche SE QUEDA SIN FRENOS, menos mal que me pasó aparcando el coche debajo de mi casa... Llamo al taller y me dicen que le acerque allí que me lo arreglan en el momento, les digo que yo no voy sin frenos a ningún lado y que se acerquen ellos. Ese fue el primer fallo gordísimo del coche...

El otro día me dispongo a lavar el coche y veo que entra agua por el techo solar eléctrico. Su respuesta es: yo me he bajado el coche de allí diluviando. Mi respuesta: yo no le he tocado, el otro día me lo estuvisteis engrasando. Respuesta de ellos después de mirarle: esto es de la goma que está seca de no usarla. Entonces, si venden la goma por separado te la pongo y si viene junto con el cristal, la única solución es dar parte a tu seguro y que te la cambien.

¿Me podéis decir cuál es la solución real? Es decir: me acaban de dar el coche se supone que en perfectas condiciones y entra agua por el techo. ¿Ese gasto debería correr a cuenta de ellos? Si me meto con abogados, ¿tengo las de ganar por el tema frenos y el techo?

Gracias y perdón por el rollo pero estoy quemadísima.

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Buenos Dias en relación a la consulta que realizas, podrías reclamar al taller si cuando lo entregaste al mismo, este no tenia esas averías y del mismo modo podrías reclamar al propietario del coche por compraventa de vehículo con vicio oculto. Si deseas visitarnos, será un placer atenderle en nuestro despacho, y buscar la mejor solución para usted. En Grech Abogados sabremos dársela.

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Lo primero que debes hacer es documentar las intervenciones que le han realizado en el vehículo, de cara a una posible reclamación tanto en Consumo como si llegado el caso, al juzgado. Si el vendedor es una compraventa, la garantía que le ha debido ofrecer es de 1 año y si no se ha especificado en el contrato, cuenta con dos años de garantía.

Saludos. 04/03/2015

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