Estoy obligado a pasar una manutención si no cobro ninguna prestación o salario?
Realizada por jose maria. 8 nov 2013
Hemos decidido divorciarnos la madre de mis hijos y yo, ambos tenemos en común dos hijos. Actualmente estoy en el paro sin cobrar ninguna prestación y vivo con mi madre; y una hermana que también está en paro y tampoco cobra ninguna prestación. La madre de mis hijos me ha exigido que le pague 150 euros por niño, según ella estoy obligado. Yo no me niego a una custodia compartida, considero que sería la mejor de la soluciones pero ha decidido que la custodia la tiene ella y no hay más discusión, a mi tampoco me importaría pasarle una manutención si fuera necesario pero mi situación económica es nula. Estamos en trámites de iniciar lo papeles de divorcio y me gustaría saber cuál sería la solución en este caso. ¿Me obligarían a pasar una manutención? ¿De cuánto sería la manuntención por niño? ¿O se haría una custodia compartida?
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José María, lo lógico, si no llegan a un convenio regulador de mutuo acuerdo es que se establezca una guarda y custodia a favor de la madre y un régimen de visitas para usted, en cuyo caso lo normal es que se fije también una pensión que correrá a su cargo. Sin embargo la sentencia de divorcio puede establecer la pensión atendiendo a las concretas circunstancias actuales. En Agut&Plaza Asesores somos especialistas en Derecho de Familia, no dude en consultarnos.
Estimado José María,
Para su caso sería muy recomendable un divorcio de mutuo acuerdo. Ello requiere el trabajo y la negociación de los letrados de las partes, y a veces, lleva mucho tiempo. Pero no sabe usted la satisfacción que da a los clientes poder regirse por un convenio regulador negociado y firmado por ellos. Desde aquí le animamos a que lo intente. Estamos a su disposición, un saludo.
Buenos días, la custodia compartida no se atribuye en base los ingresos o falta de éstos, en este caso. La guarda compartida se atribuye en refrendo de la situación que ustedes han vivido durante la convivencia. Si ustedes se han ocupado al 50% de los hijos, evidentemente sería muy positiva una guarda compartida; si no es así, no. En caso de no ostentar usted una guarda compartida, y al margen de que no tenga ingresos, deberá contribuir al sustento de los hijos ya que los hijos tienen la buena costumbre de comer todos los niños amén de asearse, vestir, etc. La cantidad mínima vital que están estimando los Tribunales es de 120-150 euros, dependiendo de la situación. Cordialmente,