¿Estoy obligado a pasar una manutención a mi hijo que es mayor de 19 años?
Realizada por dario. 10 abr 2013
Hola, me gustaría saber si estoy obligado a pesarle una manutención a mi hijo mayor de 19 años, quien ha repetido ya tres años la ESO y no ha podido pasar de curso. Vive con su madre y ella está casada con otro hombre y tiene su casa propia y ella trabaja y él es pensionado, yo le cumplí con el convenio del la manutención impuesta por el juzgado de familia hasta que cumplió los 18 años. Luego dejé de darle dinero a ella y de vez en cuando le doy directamente a él, yo estoy cobrando una ayuda del gobierno y escasamente llego a fin de mes, ahora ella exige que le pase más dinero y que si no me va a demandar por un recubrimiento de sentencia, ¿puede ella hacer esto siendo que yo no he podido conseguir trabajo y no tengo de dónde sacar más dinero? Si alguien profesional en el ramo de derecho me puede ayudar y decirme los pasos a seguir le quedo muy agradecido ( España). Llevamos separados más de 6 años y los otros dos hijos que quedaron conmigo en el momento de la separación ya son mayores y están casados y viven aparte.
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Buenas tardes:
Aunque sea mayor de edad, el criterio del pago de alimentos, es para atender al menor mientras no goce de independencia económica. Ahora bien, si usted carece de medios económicos, puede acudir al servicio de orientación jurídica (justicia gratuita) que suele estar en el Colegio de Abogados, para solicitar abogado y procurador de oficio a fin de que se inste una modificación de la medida, atendiendo a la edad y las circunstancias concurrentes.
Un saludo.
El hecho de que su hijo sea mayor de edad no implica que deba de dejar de abonar la pensión de alimentos hacia dicho hijo. La Sentencia salvo que indique algo en contra, recogerá la obligación del pago de pensión de alimentos del padre no custodio del hijo, que deberá de abonar hasta que se determine cosa distinta o bien hasta que sea independiente económicamente.
Lo que le ha indicado su ex mujer, es cierto, puede o bien denunciarlo vía penal o bien iniciar un procedimiento judicial ejecutivo para hacer cumplir la sentencia. En caso de que usted este imposibilitado para abonar dicha pensión deberá de solicitar una modificación de medidas para que de ese modo se modifique la cuantía de la pensión o bien si considera oportuno el juzgador, retirar dicha pensión, siempre y cuando se acredite que se han modificado sustancialmente las circunstancias que dieron lugar a la pensión.