¿Es preciso una sentencia para dejar de pasar la pensión alimenticia a un hijo?

Realizada por Chelo. 11 feb 2014

Tengo 2 hijos de 24 y 21 años. Su padre ingresaba 576 € por los dos. El mayor terminó de estudiar en Agosto/2013 y está trabajando desde septiembre con contratos de 3 meses que, de momento, le van renovando. En diciembre, su padre decidió dejar de pasar su parte de la pensión de alimentos y yo no le puse pegas, aunque simplemente se lo comunicó a su hijo. La intención del chico es retomar sus estudios en septiembre/2014, probablemente para entonces ya no trabajará, ya que esta haciendo una sustitución, además de que es imprescindible que realice un Máster para poder hacer posteriormente el doctorado a su carrera.

1º. ¿Puede, su padre, dejar de pasar la pensión sin que medie una sentencia judicial, aun a sabiendas de que probablemente lo ganará?

2º En caso de que deje de trabajar y retome sus estudios en septiembre/2014, como hacemos para recuperar la pensión?.

Desde enero que la parte de la pensión correspondiente a mi hijo pequeño (21 años y estudiando), se la ingresa en la cuenta personal del niño, con las molestias que nos supone tener que andar haciendo trasferencias a mi cuenta que al fin y al cabo soy quien administra el dinero en nuestra pequeña familia, y pagando comisiones innecesarias.

Le he pedido que lo ingrese, como anteriormente hacía, en mi cuenta, pero se niega, dice que se lo ha dicho su abogado . . . Obviamente, es cuestión de buena voluntad y no la tiene.

3º. ¿Puedo presionar diciéndole que también yo podría denunciarle por haber dejado de pasar la pensión por su cuenta??.

Disculpas por la larga consulta y mil gracias por atenderme.

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Mientras no exista una Sentencia que diga lo contrario, el padre viene obligado a pagar la pensión de alimentos de sus hijos. Sino lo hace, le puede denunciar por vía penal, o bien por vía civil ejecutar la Sentencia que establece la obligación de pago. Para ello precisaría de abogado; somos un despacho de Barcelona. Saludos.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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En primer lugar, por lo que comenta la respuesta es SI. El motivo no es otro que debe instarse un procedimiento judicial de modificación de medidas, (mutuo acuerdo, ó contencioso) para que se declare la extinción de la obligación del pago de la pensión.
No debería haber permitido NUNCA que su ex pareja dejase de ingresar la pensión de su hijo.
Por último manifestarle que si otro hijo es mayor de edad, es legítimo que le realicen los ingresos a la cuenta de éste, y no a la suya. Quedo a su disposición. Un saludo.

Myriam Arboledas Abogado en Murcia

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Nuevamente gracias !!!
Vaya, no contaba con esto. Pensé que yo podía hacer toda la gestión sin involucrar demasiado a mi hijo, sólo informarle de lo que llevaba a cabo, pero él no querrá entrar en "batalla" con su padre.
Y la experiencia me dice que una vez que ha dejado de pagar, será muy difícil hacerle rectificar, pero claro, si la reclamación ha de partir de su hijo . . . . , será muy complicado.
No obstante les cojo la palabra, y en caso de llevar adelante la firma del documento privado les encargaré a Vds. su redacción.
Felicidades por esta labor desinteresada y tan eficaz que realizan en esta web.
Un afectuoso saludo.
Chelo.

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Buenas, nuevamente:

Pueden redactar y firmar ese documento privado, conservando siempre Ud. un ejemplar original. No obstante, quien tendrían que firmarlo sería su hijo y su padre, dado que al ser mayor de edad, es el titular de la pensión, no teniendo Ud. ninguna legitimación legal para pactar sobre dicha pensión en su nombre.
Ahora bien, hacer esto, conlleva sus riesgos: hay que redactar muy bien el documento para que se diga exactamente lo que se quiere decir, para que luego no haya interpretaciones posibles.
En definitiva se trata de que su hijo acepte no recibir la pensión durante determinado periodo, continuando la obligación de pago una vez que este concluya.
No se modifica la pensión a nivel judicial, por lo que sólo se renuncia al cobro durante x meses.
Por tanto, mucho cuidado con los términos del documento.

Por un módico precio podríamos redactarlo nosotros.

Esperando haberle sido de utilidad, quedando a su disposición.

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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Muchísimas gracias por la diligencia en responderme y por la claridad de su explicación.
Como ya habrá supuesto, la relación entre el padre de mis hijos y yo no existe. Desde nuestra separación se ha negado a mantener una conversación conmigo, ni siquiera por el bien de los niños.
Le enviaré un escrito a ver si lo quiere atender. Y he pensado negociar con él la firma de un documento por el que se comprometa a retomar el pago de la pensión en el caso, bastante probable, de que nuestro hijo deje de trabajar.
¿Tendría ésto alguna validez legal para hacerle retomar el pago?
La verdad es que nunca le he puesto las cosas difíciles y no quisiera tener que denunciarle por impago.
Nuevamente, gracias.

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Buenos días:
1) No, debe instarse un procedimiento judicial de modificación de medidas, bien de mutuo acuerdo, bien de manera contenciosa, para que el juez declare la extinción de la obligación del pago de la pensión. Realmente, para que esto sucediera de manera contenciosa, tendría que probar que el hijo ha alcanzado la independencia económica, y por el relato de los hechos se trata sólo de una situación pasajera sin garantía de continuidad.
2) Por el motivo anterior, Ud. no debería haber permitido que dejara de ingresar la pensión. Conseguir que posteriormente vuelva a pagarla es mucho más complicado si Ud. aceptó voluntariamente que dejara de abonarla.
3) No, no puede pedir ni exigir que la pensión de su otro hijo se ingrese en una cuenta de su titularidad. Es mayor de edad y su padre se la puede (y debe) ingresar directamente a él, a pesar de que en la resolución en su día (cuando era menor) pusiera la cuenta de Ud.

Esperando haberle sido de utilidad,

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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