¿Es posible el usar un ascensor por los vecinos que no pagan?
Realizada por Mas. 28 may 2015
Buenas tardes,
Estamos intentando poner un ascensor en una comunidad de propietarios de pisos antiguos, pero la mayoría de vecinos no quiere pagar.
¿Es posible que la ley les dé la razón al uso sin pagarlo?
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Buenos días,
Como muy bien te ha dicho mi compañero, una vez que se ha aprobado en junta de copropietarios la instalación del ascensor estos no pueden negarse a pagar, pero tampoco se les puede denegar el uso del mismo. Hay que prestar especial atención a lo que reflejen las actas de la sesión en la que se reunieron lo copropietarios para aprobar su instalación, para aprobar la instalación del ascensor se necesita el voto favorable de la mayoría de propietarios que a su vez representen la mayoría de cuotas de participación. Por otra parte, han de tener en cuenta los estatutos de la comunidad de propietarios, donde podría recogerse algún matiz relativo a estas cuestiones.
Si aun no hay acuerdo de la Junta de Propietarios deben saber que según artículo 10.1 b) de la LPH, no es necesario el acuerdo de la junta de propietarios en los casos en que se inste la realización de obras para adaptar la accesibilidad por un propietario de la vivienda dónde viva una persona con discapacidad o mayor de 70 años y además el importe sea inferior a doce mensualidades de gastos comunes (descontadas ayudas y subvenciones).
Resumiendo, a priori no pueden privarles del uso del ascensor pero pueden exigirles el pago de las derramas correspondientes.
Muchas gracias pero no lo tengo nada claro.
Hay una persona mayor de 70 y con minusvalía que sí quiere el ascensor pero son sólo 3 de los 10 vecinos son los que contribuirían y el resto, 7, no quieren pagar. ¿Estarían en derecho del uso si se les obligase a la instalación del ascensor?
¿Qué tendrían que recoger exactamente las actas de la Junta para que esto no pasase?
El precio de la instalación del ascensor es mucho mayor a las 12 mensualidades de la comunidad que son 50 € mensuales
Muchas gracias por adelantado
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Buenos Dias Mas, le informamos que la aprobación depende de lo que se decida en Junta de Propietarios. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!!!!
Una vez que se ha aprobado la instalación del ascensor, todos los vecinos tendrán que contribuir a su pago mediante la derrama o cuota proporcional a su coeficiente de propiedad.
El ascensor podrá ser usado por todos los vecinos, y a los que no hayan abonado voluntariamente la cuota, podrá reclamárseles mediante una demanda de proceso monitorio.