¿Es posible desheredar usando otras formas?

Realizada por Sofía. 27 may 2013

Buenos días,


Sobre herencia y testamento de padres a hijos.

1º. Si mis padres donan sus bienes en vida y los reparten entre las dos hijas que les quedan, habiendo ya fallecido un tercero, el mayor y único que ha dejado descendencia, ¿están obligados a contar con los hijos de este (sus nietos) a la hora de partir la herencia?

Quizá, al donar sus bienes en vida ¿pueden repartirlo como quieran, no como herencia, sino como si fuese un regalo a sus hijas y excluir a sus dos descastados nietos?


2º Otra forma que se les ha ocurrido a mis padres es poner sus bienes a nombre de sus hijas (casa con la hipoteca ya finiquitada y libre de cargos) en vida


Y en cualquiera de estos dos casos, el día que mis padres falten, ¿podrían nuestros sobrinos reclamarnos algo a mi hermana y a mí? ¿Podrían exigirnos su parte de herencia y tendríamos que vender la casa y compartir las ganancias con ellos? En ese caso, ¿que tasación se aplicaría, la del momento en que un juez o quien fuere lo determinase o la del momento cuando se pusiera a nuestro nombre?


Muchas gracias.

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Buenas tardes,

Ambas soluciones que propone sólo van a causar el efecto contrario al que desean, y ello porque al momento del fallecimiento de sus padres, sus sobrinos van a poder reclamar por esas donaciones o ventas simuladas, y las mismas pueden ser rescindidas de forma que todo el patrimonio vuelva a ser de sus padres y formar parte de la herencia.
Después de ello, y salvo que exista un testamento que diga otra cosa, todo el caudal hereditario se partiría en tres porciones iguales (una por cada hijo, incluído el premuerto) y por tanto a sus sobrinos les tocaría un tercio de todo el patrimonio.

El patrimonio se tasaría en el momento de la partición de la herencia.

Cómo ya he mencionado en otras ocasiones, en consultas muy similares, los nietos de un hijo premuerto son herederos forzosos y heredarán la parte que le tocaría a su padre en caso de seguir vivo, por tanto, únicamente se puede limitar ese derecho en el sentido de dejarles sólo la legítima estricta, que en este caso sería una tercera parte del tercio de legítima (es decir, una novena parte de la herencia para los dos).

Es algo complicado de entender, más aún a través de estas consultas tan cortas, por lo que no dudes en ponerte en contacto con nosotros para cualquier duda o cuestión. Estaremos encantados de atender todas tus dudas.

Un saludo,
Jennifer Alarcón.

Jennifer Alarcón Abogada Abogado en Hellín

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Estimada Jennifer,
Muchísimas gracias por tus respuestas tan aclaratorias. A pesar de la dificultad del tema y los "entresijos" de estos temas de derecho que nosotros desconocemos, está muy bien explicado y detallado por tu parte. Lo he entendido todo muy bien. Te lo agradezco enormemente en mi nombre y en el de mi familia, ahora estamos más tranquilos.
Muchas gracias también por tu ofrecimiento de ayuda extra, os lo agradecemos de verdad.
Recibe un cordial saludo,

Sofía.

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Buenas tardes de nuevo,
Releyendo tu consulta acabo de caer en la cuenta de que no he comentado que no sería necesario que la vivienda se vendiese, no sé el precio que la misma pueda tener, pero pensad que si no existen otros bienes en la herencia (como dinero en metálico) con el que pagar su parte de la herencia (una novena parte), podríais vosotras comprar la parte que a ellos les toque y darles el dinero que les corresponda, sin necesidad de vender la vivienda. Por ejemplo, si la vivienda fuese lo único del patrimonio y su valor en el momento de partir la herencia ascendiera a 90.000 euros, a ellos les tocarían 10.000 euros (5.000 euros a cada uno) si las cosas se hacen de la forma que os contaba en mi anterior respuesta.
Para cualquier aclaración podéis poneros en contacto conmigo en el perfil del despacho, para aseguraos de que pueda ver vuestras consultas.

Un saludo,

Jennifer Alarcón Abogada Abogado en Hellín

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