¿Es necesario llevar un convenio de mutuo acuerdo al juzgado?

Realizada por esther miralles. 28 ene 2014

Hemos convivido 12 años, tenemos separación de bienes, una propiedad al 50% sin hijos, no estamos casados ni inscritos como pareja de hecho. ¿No sería suficiente la firma del convenio y quizás llevarlo a un notario?

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Buenas tardes. En principio y atendida su situación, no sería preciso ir al Juzgado, sí conveniente homologar el Convenio ante Notario. Precisaríamos saber qué han resuelto sobre la propiedad en común, ya que sería aconsejable liquidar la misma en el Convenio; sino es así, y se está otorgando el uso y disfrute del piso sólo a uno de Vds, sí convendría su aprobación ante el Juzgado. Somos un despacho de abogados de Barcelona, quedamos a su disposición. Un saludo.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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No tienen que llevar su asunto al Juzgado.
Sólo tienen un condominio sobre los bienes comunes que tendrán que liquidar de la forma en que acuerden o bien vender a un tercero para repartir entre sí las ganancias.

José Ignacio Guerrero Suárez - SILCA ABOGADOS Abogado en Sevilla

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Buenos días:

En su caso, si están en situación de crisis de pareja y han decido cesar la relación, no estando casados ni inscritos como pareja de hecho, ni teniendo hijos, no tienen que firmar ningún convenio regulador.

Lo único que Uds. parecen tener que resolver es el tema de esa vivienda de la que cada uno es propietario al 50% con carácter privativo (y, en su caso, el préstamo hipotecario que recaiga sobre la misma si son ambos deudores).

En estos casos, o bien venden la vivienda, o la alquilan o uno de Uds. se queda con ella, adquiriendo al otro su 50% (y pasando a figurar como único deudor del préstamo hipotecario, siempre que el banco esté de acuerdo).

Si el caso es que ninguno va a usar la vivienda y quieren alquilarla o venderla, pueden firmar un documento privado en el que estipulen cómo se sufragarán los gastos de la vivienda hasta la venta o alquiler y, en este último caso, cómo se gestionará la renta que se perciba del mismo.

Si uno de Uds. está interesado en quedarse con la vivienda y el otro está conforme en que sea así, lo mejor es proceder a firmar una escritura pública ante Notario de extinción del condominio.

Si, por desgracia, ambos quieren la casa o no se ponen de acuerdo sobre el destino de la misma, me temo que se abocan a un procedimiento judicial contencioso, largo y costoso.

Esperando haberle orientado, quedamos a su disposición,

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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