¿Es legítimo reducir a mitad de año el periodo de jornada intensiva?

Realizada por Fernando. 16 jun 2014

En la empresa en la que trabajo tenemos un horario de 9 a 19h de mediados de septiembre a mediados de julio. El resto de semanas disfrutamos de jornada intensiva.


Debido a un cambio en la configuración de la empresa en la que trabajo, ahora han decidido reducir la jornada al mes de agosto y acortar la jornada laboral ordinaria de 9 a 18.30h.


Como resultado de este cambio, durante el 2014 habremos trabajado 90 horas de más.


¿Es legal este cambio?

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Hola Fernando, el cómputo de la jornada laboral se suele establecer en un número de horas al año y viene establecido en convenio de trabajo. El convenio si no lo tiene, puede pedírselo a su representante sindical, a su jefe/a o vendrá en su contrato de trabajo y puede conseguirlo a través de Internet. Tiene que ver que sea el mismo convenio y del mismo año. Los convenios vienen por ejemplo del año 2012 a 2014, por lo que cada cierto tiempo se van actualizando. Hay que estar a lo que venga el convenio, pues a veces no solo es por un número de horas al año, también puede venir unos meses obligatorios para la jornada intensiva y no puedan pasarlos a otros meses distintos a los indicados en el convenio.

Lorca Pérez Abogados Abogado en Caravaca de la Cruz

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Buenas tardes Fernando. Lo importante en el tema de la jornada laboral es que no se sobrepase el cómputo anual de horas trabajadas. Eso lo puedes mirar en el convenio colectivo al que estés adscrito o el de tu sector. Mientras no se sobrepase ese cómputo anual de horas, la empresa puede organizar la jornada como estime.
Si necesitas más información, quedo a tu disposición.
Un cordial saludo.
Cristina Íñigo Vela

Vela Abogados Abogado en Madrid

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