¿Es legal ser limpiadora pero hacer funciones de vigilante?

Realizada por richard. 26 oct 2012

Trabajo en una empresa de limpieza y tengo un contrato como limpiador pero también hago las funciones de vigilante. Trabajo en una fábrica. Además, el contrato que tengo es de 38 horas semanales pero hacemos como mínimo 200 al mes. El sueldo de la empresa se cuenta así: 160 horas de guita para nómina (800-850 euros), a la que se restan horas. Me pagan 5,4 euros por hora. Además, nunca me cuadra (siempre me faltan 10-20 horas). Mi pregunta es si es eso legal y qué puedo hacer. Gracias.

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Estimado Sr.,
El asunto que Vd. nos indica nos es legal, la empresa está incumpliendo sus obligaciones y es perfectamente demandable. Lo que debe hacer es ponerse en contacto con un abogado y presentar la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo Social. Quedamos a su disposición en nuestro despacho.

Atentamente,
Elejabeitia Abogados

Elejabeitia Abogados Abogado en San Bartolomé de Tirajana

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Para saber si es compatible su trabajo como limpiador y las funciones de vigilante tiene que comprobarlo en su convenio colectivo. En cuanto a las horas que la empresa no le paga, el estatuto de los trabajadores cifran las horas extra de la siguiente forma:

Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.

3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este articulo.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Cuando una empresa incumple algunas de las obligaciones recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, además de la reclamación que se puede cursar por la vía civil, incurre en un delito tipificado en el Código Penal.

Muchos trabajadores dudan cuando se encuentran frente a una situación en la que la empresa incumple sus obligaciones legales, ya que temen que si interponen una reclamación, aunque esta sea legítima, podrían sufrir las consecuencias e incluso ser objeto de despido.

Sin embargo, el Código Penal, dispone en su artículo 311:
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses:
1.Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. El impago de las horas o no compensarlas con días de descanso retribuidos, es un delito, porque incumple una obligación establecida en el Estatuto de los Trabajadores, y que la empresa forzosamente debe cumplir.

Por lo tanto es motivo de denuncia por la vía penal, contra la persona en que la empresa ha delegado la facultad de tratar estas cuestiones con los trabajadores y contra el dueño de la empresa, que ha dado esas instrucciones, en contra de lo que la ley estipula.

Es importante que, a la hora de hablar con el responsable, se le recuerde que su actuación es motivo de denuncia y que, de no aplicar lo que establece el Estatuto de los Trabajadores en este tema, usted tiene todo el derecho de denunciarle y que podría enfrentarse a una pena de prisión de 6 meses a 3 años.

Igualmente es preciso que se le recuerde que si sus legítimas reclamaciones son contestadas con una amenaza de despido, usted interpondrá de inmediato esa denuncia. Para formalizar la denuncia, puede encontrar un modelo en mi página web, en el apartado de DENUNCIAS/Modelo de denuncia

Jaime López Collado Abogado en Barcelona

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