¿Es legal?
¿Hasta qué punto es legal que el inquilino pague en un local comercial: cuotas de comunidad, tasas por ocupación de terraza, derramas, recibo de basura e IBI?
¿Hasta qué punto es legal que el inquilino pague en un local comercial: cuotas de comunidad, tasas por ocupación de terraza, derramas, recibo de basura e IBI?
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Buenos días Pedro.
En efecto, los gastos que debe soportar el inquilino son los que figuran en el contrato de arrendamiento. Es un pacto entre las partes. Así pues, indica el artículo 20.1 de la LAU (Ley que regula los alquileres) que "Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.".
Así las cosas hay que estar a lo pactado. Si desea podemos analizar el contrato.
Un saludo.
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Buenos días Pedro.
El alquiler de locales comerciales está prácticamente liberado en cuanto a sus clausulas, ello quiere decir que las partes tienen total libertad para pactar lo que les convenga, y en este contexto y lo pone el contrato, sería totalmente legal que el inquilino corriera con estos gastos, otra cosa sería si el contrato no lo contempla.
Si lo desea contacte con nosotros a fin de ampliar la información y que podamos ayudarle con mejor conocimiento de causa.
Saludos
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Buenos días don Pedro.
En cuanto al tipo de gastos a los que usted hace referencia, prevalece la voluntad de las partes, estará reflejado en el contrato de arrendamiento y aceptado de mutuo acuerdo.
Es cierto que habitualmente, gastos como el IBI lo suele abonar el arrendador, pero no es contrario a Ley pactar que lo abone al arrendatario.
Reciba un cordial saludo, y quedo a su disposición.
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Para darle una respuesta, tendríamos que consultar su contrato y ver cómo está regulado el pago de los conceptos que menciona.
Tenemos el despacho en Madrid, si desea concertar una reunión, póngase en contacto con nosotros. Atentamente.
Parra y Cáliz Abogados
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Hola Pedro,
Los contratos de arrendamiento distintos a vivienda se pueden establecer mediante pactos de las partes, siempre que no sean contrarios a la ley. Así que mira tu contrato, la legalidad o no dependerá de lo que en él se pactó por las partes.
Un saludo
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