¿En un despido improcedente están obligados a volver a readmitirte?

Realizada por Ricardo. 18 abr 2016 Abogados laboral

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En el despido improcedente existe la opción de la readmisión, en la que tendrán que abonar los salarios de tramitación desde la fecha de despido, o la opción de la indemnización, sin que se tengan que abonar salarios de tramitación. La opción corresponde al empresario, quien tendrá que manifestarla en el plazo de 5 días desde la sentencia, entendiéndose que opta por la readmisión si no manifiesta la opción en el mencionado plazo. Ahora bien, la opción entre indemnización o readmisión corresponderá al trabajador si éste es representante de los trabajadores.
En el caso del despido nulo, sólo cabe la readmisión.

Dolores Otero Rodríguez Abogado en Vigo

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Buenas Tardes Ricardo, le informamos que el empresario podrá readmitir o indemnizar. Si desea que valoremos su caso con detalle y la sentencia dictada, en Grech Abogados somos expertos en Laboral, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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La ley establece una que se dicte sentencia que la empresa a su elección tiene el derecho de opción en el plazo de cinco días para optar por la readmisión o por la indemnización

Puesto que si se ha decretado la improcedencia del despido no hay otro camino dependiendo de lo solicitado en la demanda si se ha pedido la nulidad del despido o no

Un saludo

Miguel A. González Ayuso - Abogado Abogado en Madrid

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Artículo 110 Efectos del despido improcedente

1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:

a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.

b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.

c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación

2. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.

3. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.

4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.

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Buenas tardes Ricardo,

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Dolorier & Asociados Abogados
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