Embargo renta mínima de inserción

Realizada por Juan antonio. 16 ago 2015

Buenas tardes mi nombre es Juan tengo una discapacidad del 55% y el único ingreso que tengo desde 2014 es la renta mínima de inserción para personas con discapacidad. En febrero de 2015 recibí una notificación del juzgado núm 1 de Olivenza en Badajoz, dicha notificación era para pedirme la relación de bienes de ejecución de títulos no judiciales en el plazo de 10 días como en la actualidad vivo en VIC provincia de Barcelona la notificación me llego de el juzgado de mi localidad actual a petición del juzgado de Olivenza rápidamente me presente para que no me declararan en rebeldía y el secretario judicial de el juzgado de mi actual localidad recibió toda la documentación aportada por mi es decir el certificado de discapacidad y el certificado como que soy beneficiario de una renta de inserción de 426 euros al mes le comente al agente judicial que yo no tengo ni propiedades ni vehículo propio no tengo nada solo la renta mínima de inserción el agente judicial me hizo firmar la copia de todo lo relacionado y como que yo me había presentado al requerimiento y lo envío todo al juzgado de Olivenza.

Mi sorpresa viene cuando el pasado día 14 de agosto de este año 2015 me encuentro mi cuenta corriente embargada por ese mismo procedimiento, embargádome los 9,42 euros que me quedaban en la cuenta y dejándola a 0 rápidamente me pongo en contacto con el juzgado que realizo la ejecución y hablo con la señora que lleva el tema civil y me dice que en agosto en inhábiles y tengo que esperar a septiembre pero que le envié vía fax un escrito realizó el escrito y nuevamente envío la documentación que en su día envío el agente judicial de el juzgado de VIC pero el próximo día 24 de agosto abre el colegio de abogados de mi localidad y voy a pedir asesoría jurídica de oficio para que me levanten el embargo mi duda es la siguiente al tratarse de un embargo automático del juzgado de Olivenza. ¿Eso qué significa? ¿Que todo el dinero que entre en mi cuenta se queda congelado y no puedo sacarlo? Porque yo cobro el día 10 de cada mes eso significa que en septiembre no podré sacar mi renta mínima de inserción? Y por último ¿cuántos días su le tardar un levantamiento de embargo?

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Es inembargable el salario o prestación que no supere el salario mínimo interprofesional, (actualmente 648,60 euros al mes).

Por tanto, si esa cuenta corriente se nutre exclusivamente de esa prestación, y no existen otros ingresos, no podrán proceder al embargo del saldo existente, debiendo solicitar del Juzgado procedan a la devolución de la cuantía embargada.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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