¿Embargo de la totalidad devolución de Renta Conjunta?

Realizada por Jacobo Iglesias Bardallo. 2 may 2014

Os cuento un poco, me encuentro casado en régimen de separaciones de bienes, con dos hijos en común. Mi cónyuge acarrea una deuda civil desde antes del matrimonio. Llevamos 13 años casados y hasta ahora ningún problema solo cuidando de que no tenga nada a su nombre. El año pasado cual fue mi sorpresa que al no llegarme el ingreso de la devolución de la renta (conjunta) unos 2000€, me dirigí a hacienda y me comunicaron que había sido embargada por el Juzgado. Tras explicarles que la totalidad de las retenciones del Irpf me correspondía a mi y no mi cónyuge ya que ella no trabajaba, simplemente me dijeron que al hacer la declaración conjunta respondía solidariamente ante la deuda tributaria. Mediante escritos de alegaciones les hice saber que no se trataba de una deuda tributaria sino de una deuda civil y que la ley del Irpf no era de aplicación en este caso.

Pues después de hacer oído sordos, contestándome que en pocas palabras que era solidario con la deuda de mi cónyuge.

Acto seguido me dirigí al juzgado y tras hablar con el secretario judicial me insto a que realizara un escrito solicitando la revisión del embargo. Ellos instaron a hacienda a que le indicaran del importe que pudiera corresponder a mi cónyuge de la devolución para proceder a embargar solo esa parte, contestando nuevamente que según la ley del Irpf yo era solidario.


Mis preguntas:

¿Qué puedo hacer ahora?

¿Es posible que en régimen de separación de bienes me pueda ver afectado por una deuda de mi cónyuge?

Entiendo que no es lo mismo una deuda Tributaria (Impuestos) que una deuda Civil ¿estoy equivocado?


Agradecería enormemente un consejo ya que en las fechas que estamos me encuentro en la misma situación no habiendo presentado la declaración de hacienda todavía.

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En un caso parecido a un cliente mío, le devolvió el juzgado la parte de la renta que había producido el, declarando el resto embargado; si tu cónyuge no trabaja y no tiene ingresos, no debería aceptar el embargo el juzgado y en todo caso, sería la mitad lo que podría embargarte

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No te va servir de nada esta respuesta pero te contaré algo que me paso en el 1996.
Tenemos separación de bienes desde 1983, soy autónomo y mi mujer trabaja por cuenta ajena. En 1995 hicimos la declaración conjunta del IRPF que salía a devolver 250.000 pesetas (1.500 €.) el mes de octubre recibimos un escrito en el cual nos reclamaban alrededor de 6.000.000 de pesetas por no haber presentado la declaración, así que me presenté en la delegación con todos los papeles, IVAS, Declaraciones a cuenta, la declaración de IRPF conjunta, facturas etc. pensando que se trataba de un error. El agente tributario nos dijo que eso no valía de nada ya que yo tenía que declarar por módulos y no por directa como desde hacía 7 años lo había venido haciendo. Ellos habían simplemente cambiado mi sistema de declaración pasándola de directa a módulos sin avisar el año anterior, sin una maldita carta. Al final la cosa se solucionó contabilizando solo 900 horas por lo que salió un pago menor y sin la posible multa y por supuesto me quedé sin devolución, la gran P... nos costó cerca de 2.000.000 (12.000 €) que no teníamos y que debimos pedir a un banco (mi mujer porque yo....). Como aquello me vino en un momento que empezaba a sacar la cabeza me la volvió a meter hacienda a patadas y a traición pues saben que los españoles no nos leemos el BOE.
Conclusión: Si eres autónomo o piensas serlo lo primero separación de bienes y que tu mujer no firme jamás un papel junto a ti. La Administración siempre va de mala fe aunque tú pienses que hayas hecho las cosas a conciencia. Saludos.
Jose.

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Hola Jacobo, estoy en tu mismo caso con la devolución del IRPF 2014. ¿pudiste solucionarlo de algún modo?
Anónimo; En la respuesta que das donde el juzgado procedió a devolver parte de lo embargado, ¿me podrías dar más información al respecto?
Gracias.

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Yo me pregunto... teniendo separación de bienes y deudas pendientes de tu cónyuge, ¿cómo narices se te ocurre hacer la declaración conjunta? ¡Eso ni al que asó la manteca! Sé que no es de ayuda, pero hay que pensar las cosas antes de hacerlas porque sé que da muchísima rabia al ver las consecuencias.
Un saludo y espero que se haya solucionado.

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Estoy en la misma situación que tú y mucho me temo que no tenemos nada que hacer, la solidaridad fiscal en caso de tributación conjunta también afecta a una deuda civil como la mía, y así lo dice en un apartado de la ley de Renta 84.6.
Lo siento, ánimo.
Marta.

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