Ejecución de títulos no judiciales, ¿cómo debo proceder?
En el año 2012 firmé un convenio de mutuo acuerdo en la que ella se quedaba con la custodia de los niños y le pasaba una pensión de 700 euros. A los dos meses de no convivir con mis dos hijos y con ella, mi hija se escapa a la guardia civil (ahora mismo tiene 15 años) y me dice que a la casa de su madre no vuelve y que como la lleve se escapa. Para lo cual lo pongo en conocimiento de la guardia civil y la niña se viene a vivir conmigo. La madre y la hija han tenido enfrentamientos en los que se pudo llegar a la violencia por parte de la madre. En el momento de marcharse la hija del lado de la madre le dejó de pagar la pensión correspondiente a la niña, haciéndome yo cargo de todos los gastos correspondientes al colegio y ropa y demás cosas, sin recibir por parte de ella ningún dinero. En marzo del 2013 me demanda para que le pague la pensión de la niña, aun a pesar de no convivir con ella. Ahora en septiembre me ha llegado la notificación del juzgado para que me puedan embargar la nómina. Mi pregunta es, ¿cómo pueden embargarme la nómina si ella no está pagando nada? Por otro lado, puse una modificación de medidas hace un año justo cuando la niña se escapó de su madre y todavía no me ha salido. ¿Puedo recurrir en caso de que me embargasen? ¿Podría pedirle en la misma denuncia que me abonase las cantidades pertinentes de colegio y ropa además de los demás gastos corrientes?