Buenos días, hace unos días falleció un familiar mío. No tenía ni padres ni hijos, sólo hermanos. El caso es que ha hecho testamento "Universal" a favor de una persona (sobrina 2ª) sobre todos sus bienes. Mi pregunta es saber cuál es el procedimiento a seguir, es decir, si la persona que es la destinataria de los bienes se tiene que encargar de todo, tanto de los bienes como de las deudas o si los hermanos tendrán qué firmar algún documento como que renuncian a todo porque ya se ha adjudicado a esa persona en cuestión. Muchas gracias. Un saludo.
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Buenos días:
La forma de proceder sería: con el certificado de defunción, solicitar el certificado de últimas voluntades. En el mismo se indicará cuál es el último testamento que otorgó el difunto. Pidan una copia autorizada del mismo y comprueben quien o quienes son los herederos.
Si resulta que es sólo heredera esa sobrina que indica, los hermanos del difunto no tienen que hacer absolutamente nada, dado que no han sido llamados a la sucesión en modo alguno ni son herederos legitimarios.
En tal caso, la heredera tendrá que decidir si acepta la herencia o la repudia, y en el primer caso si lo hace pura y simplemente (aceptando también todas las deudas junto con los bienes) o si lo hace a beneficio de inventario (siempre la mejor opción).
En cuanto a las deudas, las herencias han de aceptarse para que se produzca el traspaso de los bienes y derechos del causante al heredero. Ello puede hacerse pura y simplemente, en cuyo caso se heredan también las deudas al momento del fallecimiento o a beneficio de inventario: se contabiliza el activo y el pasivo y solo si, después de pagadas las deudas y cargas queda algo, ésto pasa al heredero.
Al no ser el llamado a la herencia un pariente en línea directa, ha de solicitar la declaración de heredero ante el juzgado de primera instancia del último domicilio del fallecido, aportando certificado de defunción, copia del testamento y documentos que acrediten el parentesco. El juez llamará a quien estime conveniente.
En realidad los hermanos del fallecido no tienen que hacer absolutamente nada, pues ya existe un heredero (la sobrina 2ª), que es la que se tendrá que hacer cargo de la herencia.