Duda gastos extraordinarios

Realizada por Angel Romero. 12 feb 2014

La cláusula de la sentencia dice:


Además deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios 50% incluyéndose expresamente en los mismos, los libros de texto y gastos médicos no cubierto por la seguridad social.

Mi abogada me dice que solo se limita a lo que dice expresamente libros y gastos médicos no cubiertos por la S.S.

Que no refleja nada de extraescolares, material escolar, matriculas ni uniformes....

Confío en la palabra de mi abogada pero me quedaría más tranquilo si algún otro abogado me ratifica esta cuestión.

Gracias un saludo.

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Buenos días:

La enumeración de gastos extraordinarios que se puede contener en la sentencia nunca es exhaustiva ni cerrada.

Es decir, puede haber muchos más gastos extraordinarios al margen de libros de texto y gastos médicos no cubiertos por la seguridad social.

Ahora bien, lo que sucede es que no existe una norma legal que contenga tampoco una relación concreta de todos los gastos extraordinarios posibles (porque en realidad ello sería inviable).

De tal manera que para saber si el gasto en cuestión es o no extraordinario, debe analizarse si en el mismo concurren los siguientes requisitos: no periódico, no previsible, imprescindible.

Por tanto, aplicando esos criterios resulta que el material escolar, las matrículas ni los uniformes pueden tener la consideración de gasto extraordinario, ya que sí son gastos que se dan de manera periódico y sí son previsibles. Por ello, debieron tenerse en cuenta para el cálculo de la pensión alimenticia y estar incluídos dentro de la misma.

En cuanto a extraescolares, tendría que precisar a qué actividades en concreto se refiere. Pero a modo de ejemplo: si es una excursión de ocio optatitva: no es gasto extraordinario por no ser imprescindible. Si se trata de un profesor particular, sí podría serlo si se probase que lo es (puesto que además reúne los otros requisitos de no periódico y no previsible).

Todo ello se entiende para aquellos casos en que su ex marido no quiera aceptar el gasto como extraordinario y contribuir a él voluntariamente.

En definitiva, si Ud. quisiera reclamarle judicialmente en vía de ejecución de sentencia determinados gastos que indica (material escolar, uniformes...) se tendría que tramitar previamente un incidente para que el juez determine si el gasto es o no es extraordinario. Ahora bien, se podría defender que sí lo son si el padre ya los hubiera reconocido en el pasado como extraordinarios, por haber contribuido a su pago.

Esperando haberle sido de utilidad,

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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