Doble embargo sobre pensión de clases pasivas

Realizada por Alejandro. 29 ene 2015

Hola, muchas gracias por adelantado por tus indicaciones. En mi caso ya tenía mi pensión de clases pasivas embargada al máximo posible según las tablas, por una deuda con el banco (507e de 1918e que cobro es el embargo mensual que ya arrastraba). Hoy me llega otro embargo por parte de mi ex-mujer, que mi abogado me aseguró que cuando se hiciese efectivo, se pondría por delante del banco. Mi sorpresa ha sido al comprobar que en la sentencia suman los dos embargos apoyándose en que los mínimos embargables no son de aplicación obligada para pensiones alimenticias (recuerdo que el embargo más grande no es una pensión alimenticia sino un juicio cambiario) y, a los 507e que ya me quitaban le añaden otros 423 para la pensión de mi hija para un total de 931e, quedando sin embargar 987e mensuales. ¿Esto es posible? ¿Han dado por hecho que el otro embargo también es de una pensión de alimentos? ¿Es cosa mía recurrir para que el orden de los embargos sea el que dicta la ley? ¿Debo despedir a mi abogado por no haberme asesorado bien (siempre me dijo que la ley prevé estos casos y que las pensiones alimenticias se ponen por delante de cualquier otro embargo y que en ningún caso se podía sobrepasar las tablas excepto para embargos relacionados con la pensión)? Mil gracias por adelantado, tengo 5 días para presentar recurso de revisión y no sé si confiárselo a mi actual abogado, dadas las circunstancias, y por la zona en la que vivo, estoy bastante limitado en cuanto a profesionales de la justicia. Un saludo.

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Buenas tardes. La ley establece que los créditos hipotecarios son preferentes e igualmente los créditos sobre pensiones alimenticias por lo que, en mi opinión, no es viable recurrir. En cualquier caso, si no confía en su abogado, intente resolver el problema y, en caso contrario, busque otro. Quedando a su disposición, reciba un cordial saludo.

Bufete de Ávila & Sacaluga Abogado en Cádiz

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Buenos días Alejandro,
Cierto es que las pensiones de alimentos no cumplen las normas de embargos, siendo todo el salario embargable. Se podría solicitar al Juzgado que tenga en cuenta el otro embargo y que te lo rebaje por tener ya otro embargo, si existieran cargas que pudiéramos justificar que son inaplazables.

Un saludo.
Isabel Palomino Cerezo. Abogada

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