Diferencias entre: vivir juntos, ser pareja de hecho o matrimonio civil
Buenos días.
Mi nombre es Ángel, vivo con mi pareja en Barcelona y tenemos un hijo de un año y medio. Mi hijo y yo estamos empadronados en el piso de mi propiedad del que soy propietario. A mi pareja no le interesó empadronarse en este porque tiene uno de propiedad y lo declara en la renta como primera vivienda.
Por una parte, me gustaría que, si a mí me pasa alguna cosa, mi pareja tuviese una pensión como viuda para no tener problemas económicos, pero por otra parte, nuestra relación no es del todo buena: en dos ocasiones ella se ha llevado a nuestro hijo a casa de sus padres sin que yo haya podido evitarlo, (pasados unos días ha vuelto).
Es por ello que no descarto que en algún momento la cosa no vaya bien y tengamos que separarnos, pactar una custodia compartida, (ya que yo querría estar con mi hijo tanto como ella).
Explicada la situación, mi pregunta es la que indico al empezar: si tenemos un hijo en común y hemos de separarnos de forma legal, con custodia compartida. Qué diferentes problemas nos podemos encontrar si:
a) Seguimos como hasta ahora.
b) Ella se empadrona con nosotros
c) Nos hacemos pareja de hecho con separación de bienes para que ella tenga una pensión si a mí me sucede algo.
d) Nos casamos por lo civil con separación de bienes para que ella tenga una pensión si a mí me sucede algo.
e) ¿Existe alguna otra manera de que ella tenga una pensión si a mí me sucede algo?
Muchas gracias por su atención.
Un saludo.
Àngel