Devolución de dinero del contrato de paga y señal del piso
Realizada por Jesús Palomar. 22 may 2015
En agosto 2014 quise comprar un piso y pagué una paga y señal de 1000 euros. La única condición era que si el banco no daba la hipoteca me devolvían el dinero. El banco denegó la operación y, después de darme largas en la devolución de la paga y señal, no quieren devolver el dinero.
No sé si sale a cuenta reclamar los 1000 euros por vía judicial o el coste de abogado + procurador ya sería este coste.
Gracias
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Buenos días Jesús,
Existen otras vías alternas a la judicial, más expeditivas y menos costosas.
Podemos encargarnos de toda la tramitación y de brindarle un asesoramiento personalizado.
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Según nos indica, parece que usted tendría derecho a la devolución del dinero, pero tenga en cuenta que a veces los contratos suscritos con inmobiliarias pueden ser objeto de varias interpretaciones, ya que suelen estar redactados de forma que la inmobiliaria pueda defender en juicio que no procede la devolución del importe entregado inicialmente, puesto que la condición de concesión de hipoteca suele tener matices.
Igualmente le informamos que pare reclamaciones inferiores a 2.000 euros, no es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.
Estamos a su disposición para analizar detenidamente su contrato suscrito, y poderle así orientar mejor.
Por la información que nos facilita, usted tendría derecho a la devolución de los 1.000 euros entregados como paga y señal.
Para recuperar los mismos, y en caso de no prosperar la reclamación extrajudicial, usted debería poner una demanda de juicio verbal, en los Juzgados del domicilio de la demandada, reclamando la devolución de los 1.000 euros más los intereses legales que se vayan devengando hasta su restitución.
Al ser el importe inferior a 2.000 euros, puede poner la demanda sin abogado ni procurador, aunque para que la misma prospere le aconsejamos que al menos, vaya asistida por un abogado.
Buenos días,
Dado que la cuantía no es muy elevada se podría instar un juicio monitorio. En este proceso y dada la cuantía no es necesario que acuda con abogado y procurador, sin embargo sería un poco temerario realizarlo sin abogado ya que la otra parte sí podría valerse de asistencia letrada. En todo caso no tendría que personarse con procurador.
Estimo que, absolutamente le conviene acudir a la vía judicial pues en ningún caso los honorarios de asistencia letrada deberían superar la cantidad reclamada.
De todas formas, habría que valorar y estudiar la documentación.
Teniendo en cuenta la claridad de lo que dice y teniendo en cuenta que se habrian devengado intereses, el coste sería inferior, porque lo aconsejable sería hacer primero una reclamación por escrito y luego un monitorio, en el que además las costas podrían imponerse a la parte que no paga, con lo que usted lo recuperaría. De todos modos una primera reclamación le sale por bastante menos de lo que le deben. Si desea comentar el tema, estamos a su disposición. Saludos