Mi padre falleció en 2014. Sus herederos aceptamos la herencia y realizamos la partición. Ahora, hemos recibido una factura de una cantidad desorbitante por una deuda que nosotros conocíamos que existía. Pero no estamos de acuerdo con la cantidad. El emisor de la factura ha estado todo el tiempo al tanto del fallecimiento de mi padre y de la partición, pues era muy cercano a la familia. ¿Estas deudas no prescriben? ¿Hasta cuándo deben los herederos hacerse cargo de las deudas de la herencia?
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Buenos días
Sino reside en una comunidad autónoma con legislación foral propia en materia de sucesiones (Aragón, Navarra, País Vasco, Cataluña, Islas Baleares y Galicia.), se aplicará el derecho común y salvo que la herencia la hayan aceptado a beneficio de inventario, deberán responder de las deudas hereditarias en proporción a lo que haya recibido cada heredero.
Si consideran que la factura es falsa podrán reclamar de igual forma que le correspondiese al causante.
Espero que la respuesta haya sido de utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.
Buenos días, que se deban asumir las deudas no quiere decir que deba asumirse cualquier deuda que pidan al causante fallecido. Es decir, esa deuda deberá ser acreditada y usted tiene todo el derecho a impugnarla y defenderse frente a la misma si cree que la cantidad no es cierta. Un saludo y a su total disposición para cualquier otra duda.
Buenas Tardes M, le informamos que si dicha deuda no fue liquidada al repartir la herencia deberán responder todos de la misma. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos en Sucesiones, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Por la herencia se trasmite el patrimonio de un difunto; el patrimonio de una persona es activo y pasivo por lo cual debió figurar en la partición y debió ser satisfecha. Si no lo fue todos los herederos son responsable a prorrata de lo que recibieron por herencia. En cuanto a la prescripción de la deuda hay que establecer el origen de la misma para determinar el tiempo en el cual prescribe.