Deudas en gananciales, ¿le afectarán a mi futuro marido?
Realizada por MAY. 19 sep 2013
Buenos días,
Me quiero casar en régimen de gananciales pero yo tengo unas deudas a mi nombre y él no tiene nada que ver, si tuviese problemas con esas deudas, ¿le afectaría en algo a él por estar casados?
Las deudas han sido adquiridas de soltera.
Gracias.
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Buenos días Carmen.
Para responder a su pregunta debería saber en qué comunidad autónoma residen. Si se trata de una comunidad en la que no hay establecida la separación de bienes, las deudas que usted lleve al matrimonio son solo suyas, pero en el caso de que no pueda hacerles frente, el acreedor puede ir contra los bienes de la sociedad de gananciales, con lo cual su marido podría verse implicado en la parte de los gananciales que deberían dedicarse a cancelar su deuda.
Mi recomendación es que si están en una comunidad en la que no hay separación de bienes, hagan capitulaciones matrimoniales y opten por el régimen de separación de bienes.
Le recomiendo que contraten a un abogado.
Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros, ampliarnos la información y así podremos aconsejarle mejor y con conocimiento de causa, e incluso llevarle su caso. Saludos
Es una cuestión muy interesante, aunque con una respuesta, desde nuestro punto de vista, poco favorable para sus intereses, aunque puede haber una posible vía de escape. Pasamos a exponer la materia en concreto.
Así, el art. 1.345 Cc., en relación con el art. 1.346 Cc., establecen, por un lado, que “la sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones” y, por otro, que “son privativos de cada uno de los cónyuges: 1º los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad”, respectivamente.
Por lo tanto, ha de entenderse que los bienes que cada uno de los contrayentes tuviera antes del matrimonio (con régimen económico matrimonial de gananciales) pertenecen a cada uno de forma privativa y sólo formarán parte de la sociedad de gananciales si se cede a favor de ésta; no obstante, se reputarán gananciales, por lo general, todos aquellos bienes que se adquieren en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges (art. 1.361 Cc.).
Ahora bien, en el caso de las deudas contraídas con anterioridad al matrimonio hay que tener en cuenta lo establecido en el art. 1.373 Cc.: “Cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales, que será inmediatamente notificado al otro cónyuge y éste podrá exigir que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal, en cuyo caso el embargo llevará consigo la disolución de aquélla.”
Consecuentemente, dicho todo lo anterior, y teniendo en cuenta que “mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella” (art. 1.344 Cc.), unido al art. 1.911 Cc. que dice que “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros” , todos los bienes anteriores (de carácter privativo, como dijimos) que su cónyuge ceda a la sociedad de gananciales, podrá ser objeto de embargo hasta satisfacer el total de su deuda; de la misma manera que responderá todo aquel patrimonio que adquieran en régimen de gananciales.
Así pues, el patrimonio de su marido tiene una cierta protección, pero ante una amenaza clara de embargo, el régimen de gananciales es el que más expuesto está ante cualquier tipo de agresión.
Esperamos haberle orientado al respecto y estamos a su entera disposición para este asunto o cualquier otro que le suscite.