Deudas de un fallecido, ¿nos las pueden reclamar a los hijos?

Realizada por Erika. 22 may 2013

Hola, mi madre falleció en febrero, la única herencia que ha dejado es el finiquito de su empleo (y no había testamento), sé que por ejemplo, de la declaración de la renta sí que nos tenemos que hacer cargo los hijos, pero mi madre vivía de alquiler y llevaba varios meses sin pagar y también tiene alguna factura de luz, estas deudas (el alquiler y la luz), ¿nos las pueden reclamar a los hijos?

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Si acepta la herencia si, la aceptas con los bienes y las deudas.

Abogaley Servicios Jurídicos Abogado en A Coruña

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Deben reflexionar sobre el asunto antes de adoptar una decisión:
Pues pueden aceptar la herencia de forma pura y simple, de modo que aceptarán el activo y el pasivo. También pueden optar por aceptar la herencia a beneficio de inventario, es decir, le pondrán a su disposición la diferencia del activo y pasivo, sin más allá de responsabilidad.
Por último pueden rechazar la herencia.

Abogados Navarro Cabanillas Abogado en Córdoba

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Buenos días, lo primero es conocer el importe de las deudas, debido a que dependiendo de su importe puede que os interese repudiar la herencia pues entiendo que os pueden reclamar las deudas. Si el finiquito fuese un importe alto y superior a las deudas y os interesase aceptar la herencia, tendríais que efectuar un acta de declaración de herederos y una escritura de aceptación y adjudicación de herencia en Notaría. OJO que el aceptar o repudiar la herencia se realiza de forma absoluta y existen actos que puedan dar lugar a una aceptación tácita. En cualquier caso, sí os pueden reclamar las deudas a los herederos. Este asunto tiene muchos matices, por lo que aconsejo acudir a un profesional.
Gracias, saludos.

LBO Abogados Abogado en Sevilla

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Brevemente. Hay tres posibles formas de actuar ante una herencia por parte de los herederos;
1) aceptar la herencia pura y simplemente. En este caso asumirán el activo y el pasivo y ( ojo ) ello incluso aunque las deudas sean superiores al activo.
2) aceptar la herencia a beneficio de inventario; se tramita en plazo de 10 o 30 días ante el juzgado o en notaria y significa, que los herederos solo aceptan la herencia hasta donde alcance el activo.
3) repudiar la herencia. La herencia pasará a los siguientes herederos y este acto es irrevocable.
El problema es que el simple hecho de tomar posesión de algún bien se entenderá como un acto de aceptación pura y simple.
Si ustedes tomaron el finiquito, cualquier acreedor hábil podrá reclamar frente a ustedes las deudas de su madre.

Maire Abogados Abogado en Oviedo

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