Hola, yo tengo una deuda con Movistar de 610 euros, pero la asesoría me reclama un importe de 706, ya que yo tengo un importe a mi favor en Movistar el cual en la asesoría no les aparece. Bien, mi pregunta es la siguiente. Yo no puedo pagar este mes 180 euros de una cuota que acorde con ellos entonces me quieren llevar a juicio monitorio. ¿Qué pasa si voy y no se presentan? Me dicen ellos que tengo que pagar las costas, un abogado y tal, siendo eso mentira ya que la deuda es inferior a 2000 euros y no hay ni costas ni abogados.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
En el procedimiento monitorio no hay que "presentarse" de forma presencial: hay que contestar para informar y acredita que se ha pagado o para oponerse por ser indebida o excesiva (pluspetición).
Si Vd. se opone, se transformará en juicio verbal y no sería necesario personarse con abogado y procurador.
Por otro lado, sería interesante saber si han notificado a un fichero de morosos la deuda sin haberle notificado primero a Vd. como exige la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, en cuyo caso tendría una baza contra ellos.
Para más información puede contactar.
Reciba un cordial saludo,
Efectivamente, y tal y como establece la Lec, si la reclamación es inferior a 2.000.- euros, Vd puede comparecer en juicio sin necesidad de abogado y procurador.
En caso, que le insten el proceso monitorio, Vd. puede contestar mediante escrito, alegando simple y llanamente que no debe la cantidad que se le reclama. A partir de ahí, el Juzgado señalará fecha para juicio verbal, en el cual puede comparecer por si misma, y oponerse por los motivos que considere oportunos. Si es condenada, al pago de una cantidad que no coincide con la reclamada, lo más probable, es que el Juzgador no le condene en costas.
Para más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros, cordialmente.
Efectivamente si la reclamación se le realiza por un importe de menos de 2.000, no será preceptiva la comparecencia en el proceso mediante abogado y procurador.
En caso de presentarle una demanda de proceso monitorio, tendrá que efectuarse en los Juzgados de su localidad, y dispondrá de un plazo de 20 días para oponerse, alegando que no debe todo o parte de lo que se le reclama (pluspetición).