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Según reciente doctrina y jurisprudencia, desde la presentación de la demanda. Existe un efecto retroactivo.
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2 respuestas
Una vez se dicta Sentencia, esa es la de obligado cumplimiento. En sentencia el Juez puede acordar que el importe de la pensión alimenticia lo sea a pagar desde la fecha de la demanda (hay algún sector doctrinal y jurisprudencial que defiende esta tesis, pero no todos los Juzgados la comparten). Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia.
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Los efectos del pago de la pensión de alimentos que se establezca en la Sentencia, se retrotaerán a la fecha de presentación de la demanda.
Atte.
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