Defectos de construcción de vivienda, ¿soluciones legales para que la arreglen?
Realizada por Amai. 9 oct 2012
Mi vivienda, construida hace 6 años, tiene desde el principio defectos de construcción. Por eso se les dejó una pequeña cantidad de dinero sin pagar, que ellos reclaman una vez al año. Nosotros les dijimos que en cuanto solucionen los desperfectos (hay contrato de partes) lo abonaremos, pero nada. Todos los años reclaman en primavera el dinero y al recibir nuestra respuesta se olvidan de nosotros. ¿Qué deberíamos hacer para conseguir que solucionen los desperfectos? Muchas gracias.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Podrán demandarles o bien reclamar frente al seguro de responsabilidad decenal. Si hay cantidades pendientes , podrán para tratar de solucionarlo presentar una conciliación civil previa, o bien manifestarles que caso de no solventar los desperfectos procederán a contratar a un tercero para que lo haga con cargo a las cantidades pendientes de pago.
Debo decirles, en primer lugar, que no se puede dejar de cumplir una obligación (el pago de la cantidad que adeudan) basándose en un cumplimiento defectuoso de la prestación contraria. Eso se llama retorsión y no está permitido por la Ley ustedes cuentan para exigir la responsabilidad por defectos constructivos con la Ley de Ordenación de la Edificación.
- Responsabilidad decenal, plazo de 10 años, se refiere a los casos de ruina física del edificio, total o parcial. El artículo 17-1-a) la define como la derivada de vicios o defectos que afecten a elementos estructurales del edificio (cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga) y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
- Responsabilidad por vicio funcional: ruina funcional, plazo de tres años, a contar desde la fecha de la recepción de la obra. Se refiere a daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen incumplimiento de los requisitos de habitabilidad:grietas, fisuras, humedades, etc.
- Responsabilidad por Defectos en acabados: responsabilidad del constructor durante un año por los vicios o defectos de ejecución que afecten a acabados de las obras.
El plazo para exigir dicha responsabilidad es de dos años desde que el daño se produce. Este plazo podría interpretarse como interrumpido mediante las reclamaciones hechas de modo fehaciente al constructor. Esta prescripción no afecta a las acciones por incumplimiento contractual, que tienen un periodo más largo.
Dependiendo del tipo de defecto, existen unos plazos de prescripción. Los meros defectos de acabado, tienen un plazo prescriptivo de un año, que evidentemente puede irse interrumpiendo. Los defectos de habitabilidad de 3 años. El plazo de inicio del cómputo usualmente es el acta de fin de obra, pero la Jurisprudencia se inclina por el momento en que realmente pueden observarse dichos defectos, que es la compraventa. Necesitara un informe pericial para poder demandar. Solicítelo a un arquitecto técnico. Somos expertos en estos temas.