Deducción de vivienda habitual en renta

Realizada por Javier. 27 may 2015

Hola, en 2008 compré mi vivienda habitual en Madrid de la que me ha venido deducción en la renta hasta 2014. En 2015 la voy a vender y compraré otra que pasará a ser mi habitual, ¿perderé entonces todo derecho a la deducción por vivienda en renta aunque venga seguida de la de 2008?

Eso por un lado y por otro, en paralelo, suponiendo que, a falta de confirmación, voy a perder el derecho a deducción, para la renta de 2015 al menos, ¿podré deducirme las cantidades pagadas hasta la venta (en realidad toda la hipoteca restante porque la voy a cancelar lógicamente con el límite de los 9.015€) o dependerá de la fecha de venta este año (que viva éste año en ella al menos medio año + 1 día)?


Toda información al respecto de las 2 dudas será bienvenida, gracias por anticipado y saludos.

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Respecto de la venta de la vivienda anterior, te podrás deducir por ella hasta la fecha de la venta, porque hay una Disposición Transitoria, que así lo recoge.

Respecto de la nueva, ya no te podrás deducir por inversión en vivienda habitual, porque esta, ha sido eliminada.


Cualquier duda, me la comentas.

Guillermo Durán Cristóbal Abogado en Prat de Llobregat (El)

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Veamos, Vd. compró una vivienda en 2008, supongo que con su correspondiente hipoteca, empezó a desgravarse en el IRPF/2009 lo que le correspondiera (hasta el límite del 15% de lo que conformara la base a desgravar) y así hasta el año 2015, que acaba de presentar o está por hacerlo la declaración del IRPF del 2014. Este año 2015 pretende Vd. comprar otra vivienda y piensa que si lo hace en la declaración del año que viene (2016), que recoge la del año 2015, Vd. perderá lo que le quede de la totalidad a desgravar de su primera compra (2008), ¿no es así?

Pues, en principio, claro que sí. Pero todo dependerá de, primero, si vende su vivienda (2008) y por cuánto dinero; segundo, si compra la nueva vivienda (2015) y por cuánto dinero; tercero, si ha invertido todo el dinero de la compra (2008) en la nueva vivienda (2015) o solo una parte; etc. y entonces seguiremos hablando... Nuestro bufete está a su entera disposición para ayudarle, paso a paso, en sus gestiones.

Juan García Barranco Abogado en Córdoba

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