Decisión sobre aceptación de herencia

Realizada por Francisco Aragón. 25 feb 2015

Hola. Dos meses después de que haya fallecido un familiar, dos de los herederos no saben si aceptar la herencia o impugnar el testamento. Siguen sin decir nada y quisiera saber qué podemos hacer el resto de herederos ¿hay alguna fecha tope? gracias

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Buenos Dias en relación a la consulta realizada, le informamos que si ustedes quieren aceptar la herencia y hay otros herederos que quieren impugnar el testamento o no aceptarla, ustedes tienen pleno derecho a presentar demanda para que se reconozcan sus derechos como herederos por la via civil. Igualmente si desearan ustedes que se realizara la división del caudal hereditario, podrían tambien instar una demanda de división de herencia. Si desean realizarnos una visita o concertar una cita en nuestro despacho, estaremos encantados de atenrderles o en el caso de que así lo decidieran llevar su caso.

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Estimado Francisco, para responderle a su pregunta decirle que a priori el plazo estipulado por los tribunales para aceptar o repudiar una herencia es bastante largo, ahora bien, si cualquier interesado decide iniciar un proceso para que se agilice la circunstancia puede iniciar un procedimiento judicial interponiendo una demanda a los demás herederos, los cuales, por regla general quedan obligado a manifestar si acepta o repudia la herencia para lo cual se le otorga un termino de cuarenta días los cuales se cuentan a partir de la interposición de la demanda.
Si lo desea póngase en contacto con este despacho de abogados para solucionarle todas las cuestiones pertinente sin ningún tipo de compromiso.
Un saludo

Tejón Abogados Abogado en Málaga

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Francisco,

El resto de herederos podéis aceptar la herencia, y plantear judicialmente a los otros que se pronuncien, pero exactamente el primer paso es aceptar o repudiar la herencia, la impugnación es otro concepto. Estaremos encantados de asesorarte

Barquin de Cozar Abogados Abogado en Barcelona

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Buenos dias Francisco,
A partir del noveno dia después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate se puede instar judicialmente la aceptación o repudiación de la herencia. Por lo que si ya hace dos meses desde la muerte del familiar, podeis instar judicialmente la aceptación o repudiación expresa de la herencia.
Quedo a tu disposición para cualquier otra pregunta y/o aclaración.
Un saludo.


Teresa de las Heras.

Teresa de las Heras Abogado en Palma de Mallorca

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