¿Debo indemnizar si dejo el piso de alquiler tras año y medio?
Realizada por Julian. 12 mar 2015
Firmé el contrato de alquiler el 1 de noviembre de 2013 con Alquiler Seguro S.A. Al año me hicieron firmar una renovación del contrato por otro año. El 1 de Mayo voy a hacer 6 meses de esta renovación, ¿Pueden exigirme indemnizacion si les aviso con 30 dias que dejo el piso ese 1 de mayo? Me dicen que tengo una clausula en el las condiciones particulares del contrato donde se indica que si no cumplo los años completos se quedan la fianza y un mes de deposito como compensación.
¿Eso es legal? Gracias
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Sí pueden. Otra cosa es lo que diga el Juez tras el juicio.
Debe de cumplir lo que establezca el contrato. Si es de su interés remítanos el contrato y le aclararemos sus dudas.
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En Contratos de Arrendamiento de Vivienda para plazos inferiores a los cuatro años como es su caso, si usted desiste del cumplimiento del Contrato al regirse por la voluntad de las partes es obligatorio someterse al imperativo de la voluntad de las partes plasmada en el Contrato.
Por eso si eso le dice el Contrato dificilmente podra hacer otra cosa que negociar con Alquiler Seguro.
Con la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque se haya prorrogado automáticamente el contrato puedes desistir del contrato siempre y cuando preavises 1 mes de antelación y no te pueden reclamar indemnización.
Otra cosa, si has firmado una cláusula donde se indica que se quedan con la fianza y mes de depósito, eso si te lo pueden pedir que lo abones pero no te pueden reclamar indemnización a parte por lo que te he explicado anteriormente.
Buenos Días, en relación con la consulta realizada, le informamos que debe atenerse a lo establecido en el contrato que firmó, si desea que valoremos su caso con detalle y el contrato de arrendamiento, en Grech Abogados, estaremos encantados de atenderle.