¿Debo de seguir pagando la pensión a mi hijo?

Realizada por javier. 22 mar 2012

Con motivo de la crisis me han recortado el sueldo un20%, mi esposa está en paro. Tengo un hijo que acaba de cumplir 18 años, desde los 12 no quiere saber nada de mí ( solo en lo referente a lo económico) ¿Puedo quitarle la pensión o reducirla?

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Javier, no puede dejar de pagar la pensión o reducirla usted por su propia cuenta. Lo que sí que puede hacer es iniciar un procedimiento de modificación de medidas, en el que se solicite la reducción de la pensión ya que han cambiado sus circunstancias personales, o el cese del pago, para el caso de que su hijo trabajara, o fuera independiente económicamente.

Un saludo,
Rosa Mª Viera Pérez-Abogada en ROMAVIPE ABOGADOS.

Romavipe Abogados Abogado en Aldaia

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Buenos días

Mientras el Juez no diga lo contrario, vienes obligado al pago de la cantidad que se te impuso.Para no tener problemas, deberías comunicar tu nueva situación al Juez que por sentencia te impuso la obligación de pagar la pensión: allí solicitas la reducción de su importe o, en su caso, la exención de su pago. Para ello precisarías de abogado; somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia y Violencia en el ámbito familiar. Quedamos a tu disposición.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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Javier, como tu hijo tiene más de 18 años de edad, lo que te queda para no seguir pagando alimentos, es formular una demanda sobre exoneración de alimentos ante el Juzgado de Paz Letrado, salvo que siga estudiando estudios superiores con éxito o se encuentre incapacitado entonces no procederá la demanda.

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Javier, por lo que comentas tu situación económica ha variado al haberse reducido tus ingresos lo que permite tramitar un procedimiento de modificación de medidas. El que tu hijo tenga 18 años de edad, si no tiene ingresos no es motivo para evitar el pago de la pensión alimenticia.

MOYA Y GIMENO ABOGADAS Abogado en Badalona

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Sí, hasta su independencia económica.

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Estimado Javier,

En primer lugar es necesario saber si Ud tiene una sentencia judicial en la que se le ordena el pago de la pensión de alimentos. Si fuera así, habrá que estar a la literalidad de la sentencia. En algunas ocasiones, se prevé que la obligación de alimentos subsiste hasta que el menor alcanza los 21 años de edad, o finalice los estudios, o sea independiente económicamente etc... Por ello, es necesario conocer lo que dice exactamente su sentencia.

En caso de que se prevea que Ud. debe continuar abonando la pensión de alimentos, si las circunstancias económicas han cambiado y Ud. no puede hacer frente al pago de la pensión, podría solicitar una modificación de medidas para que minoren la cuantía a pagar.

Si necesita más información no dude en contactar con nosotros.

Un saludo.

Gran Vía Jurídico Abogado en Madrid

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Si las circunstancias actuales han sufrido alguna modificación importante respecto a las que se dieron cuando se dictó la última sentencia, podría usted interponer un procedimiento de modificación de medidas, alegando las nuevas circunstancias y probablemente puedan estimar sus pretensiones de rebajar al menos la pensión de alimentos.

Mayor Abogados Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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Puede solicitar la reducción de pensión por modificación sustancial de las condiciones. Hay que solicitarlo judicialmente y acordarlo el juez modificando la sentencia que se dictó en su día. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.

Cordialmente. Esther Solans. Abogada.

Solans Abogados Abogado en Barcelona

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Si su situación económica ha variado vd. tendrá que instar un procedimiento de modificación de medidas ante el Juzgado que dictó la sentencia, para reducir la pensión. Aunque su hijo no trabaje tiene que continuar pasándola si no pueden denunciarle via penal por un delito de abandono de familia.

Igualmente para extinguir la pensión Vd. debe solicitarle en un procedimiento de modificación de medidas.

Josefina Santana Abogados Abogado en Badajoz

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Si el hijo vive con independencia económica, es decir el trabaja y vive independiente con sus ingresos, entonces ya no hay que pagar pensión alimenticia. Pero por si el contrario sigue estudiando o no tiene trabajo, entonces hay que seguir pagando la pensión alimenticia, pero al verse reducidos sus honorarios un 20% puede pedir una modificación de medidas e intentar pagarle menos de alimentos.

Marta Rey Fernandez Procuradora Abogado en A Coruña

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Como ya le han informado, la via sería la modificación de medidas, que en el caso de su salario sería facilmnete acreditable con solo presentar sus nóminas.

El tema de su hijo hay que analizarlo más en profundidad puesto que la mayoria de edad no supone el cese de sus obligaciones como padre.

Quedo a su disposición.
Saludos

Abogaleón, Abogados y Mediadores León Abogado en León

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Si su hijo sigue estudiando y no accede al mercado laboral, que supongo será el caso, debe seguir pasando la pensión alimenticia, independientemente de que no quiera verle.
Eso sí, si Vd, ha tenido una merma de ingresos, no puntual, sino que vaya a ser permanente en principio, puede conseguir una rebaja de la pensión acudiendo al Juzgado a través de un procedimiento de modificación de medidas.

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Siempre y cuando no se demuestre la no necesidad del hijo, bien por no querer buscar empleo, por tener otras rentas no declaradas o exenta de ello, etc.

Un cordial saludo.

Vicente Clemente Alonso Abogado Abogado en Cervo

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Para reducir o cambiar la pensión establecida hay que interponer un proceso judicial, si han cambiado y se pueden acreditar los cambios en las condiciones laborales que sirvieron para establecer dicha pensión. La mayoría de edad no es suficiente para finalizar con el pago de la pensión.

Escritos Y Consultas Abogado en Alcalá de Henares

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Buenos días.

Puede usted presentar una demanda de modificación de medidas, que prosperará si usted puede acreditar que se ha producido una ALTERACIÓN SUSTANCIAL de las circunstancias tenidas en cuenta cuando se dictó la sentencia de separación o divorcio.

El recorte sustancial de sus ingresos puede ser considerado como tal alteración sustancial. NO puede usted, en cambio, suprimir la pensión por el mero hecho de que su hijo sea mayor de edad, si aún no ha accedido al mercado laboral y sigue viviendo en casa de su ex esposa.

PROJUR (PROTECCIÓN JURÍRIDICA)

Projur Abogado en Madrid

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Totalmente de acuerdo a lo reseñado por mi colega, a mayores le sugiero que en términos de buena fe entre ustedes, haga comprender a su hijo su nueva situación y es más, tengan los dos en cuenta la situación actual, es decir si conviven bajo un mismo techo, si no está emancipado el hijo de Ud,si no hace ninguna actividad y si no estudia que busque empleo aunque no estemos en el mejor momento, obligación de alimentos SÍ abusos NO.

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En estos tiempos de crisis es muy frecuente que ocurra lo que a usted le ha sucedido, que le reduzcan su salario. Dada su situación personal que ha variado respecto al momento en el que se fijó la pensión podría realizar una modificación de medidas para disminuirla, es más, si su hijo es mayor de edad tal y como indica y no está estudiando o está estudiando pero no aprovechando el rendimiento escolar (sacando malas notas) podría solicitar la extinción de la pensión.

Yo he llevado algún asunto muy parecido al suyo y efectivamente se ha fijado un límite para abonar la pensión y después que desapareciera.

Agc Abogados Abogado en Valladolid

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Buenos días Javier,

Para modificar o eliminar la pensión de alimentos que le corresponde a su hijo, es preciso interponer demanda de modificación de medidas. Pero he de advertirle que el hecho de que su hijos haya alcanzado la mayoría de edad no significa que no tenga derecho a seguir recibiendo la cantidad que usted le pasa.

Cuando las circunstancias en que fue determinada dicha pensión se modifican sustancialmente, el juez puede decidir la variación de las medidas.

Así que si usted quiere que se produzca esa modificación, acuda a un abogado para que estudie su caso y le oriente acerca de las probabilidades de que su demanda prospere.

Un saludo.

Teresa Rodríguez Magdaleno, Abogada Abogado en Avilés

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Buenas tardes,

La pensión de alimentos y demás medidas adoptadas en una resolución judicial, podràn ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción, como una minoración sustancial de sus ingresos, o que su hijo sea independiente económicamente. Para ello deberá presentar la correspondiente demanda de Modificación de Medidas ante el Juzgado correspondiente.

Un saludo.

Ana Pérez Pérez- Gabinete Jurídico Abogado en Huércal-Overa

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Por lo que usted comenta se han producido cambios en las condiciones que se tuvieron en cuenta a la hora de otorgar la pensión alimenticia, por lo que procedería solicitar una rebaja en la cuantía de la pensión de alimentos. pero tiene que solictarlo de forma judicial mediante el procedimiento de modificación de medidas, no se le ocurra realizarlo por su propia cuenta sin que un juez lo ordene.

Para poder suprimir dicha pensión, necesitaríamos que su hijo estuviera trabajando o independizado de su hogar.

Javier Romeu. Abogado y Mediador Civil y Mercantil Abogado en Huelva

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