¿Debo dar numero de cuenta para el cobro de alquiler?

Realizada por Roberto. 30 jul 2015

Buenos días,


He arrendado un inmueble a una familia de 3 miembros y un 4º que venía en camino (a día de hoy ya ha nacido). Desde el primer mes de arrendamiento estoy teniendo que perseguirles para lograr el cobro íntegro del alquiler, comunidad, recibos... Hasta ahora he cobrado en efectivo porque haciéndolo de esta manera, mantengo un contacto directo con ellos y les cuesta más negarme el pago o alargarlo en el tiempo y porque así al ir a cobrar al inmueble, puedo comprobar el estado en el que lo mantienen (no hay razón oculta de no declararlo u otro motivo, está todo conforme indica la ley).


Pues bien, hace una semana el cabeza de familia me indica en tono amenazante que quiere un número de cuenta para ingresar los pagos porque le es más cómodo y así no tiene que estar pendiente en ciertas fechas de estar en casa o no para que yo vaya a cobrar. Me indica además que se lo solicitan en servicios sociales para poder pedir la ayuda al alquiler y hace referencia a que... sin la ayuda al alquiler... le será muy difícil pagarme... y que tiene un niño recién nacido y no se va a ir debajo de un puente.


Aparte de todo esto, les ha entrado un deseo repentino y fehaciente de empadronarse sin haberlo mencionado previamente por lo que todo me hace sospechar que lo que buscan es aferrarse de todas las formas posibles al inmueble para no abandonarlo si dejan de pagar.


Mi pregunta es:


En primer lugar, ¿estoy obligado a facilitar un número de cuenta para el pago o puedo cobrar como a mi me plazca?


Por otro lado:


¿Me afecta de alguna forma directa a la hora de poder rescindir el contrato o en una futura demanda de desahucio por impago el que estén empadronados y/o la figura del recién nacido?


Una última duda (siento extenderme tanto):


Dada la situación en la que me encuentro, me estoy planteando exigirles un número de cuenta y una autorización firmada para cambiar la domiciliación de los recibos (únicamente la domiciliación no el titular) para así al menos despreocuparme de que acumulen deudas en impago de los servicios utilizados pero me surge la duda de si puede ser contraproducente, me explico:

Si ellos no pagan, al ser el titular... la deuda sigue siendo mía pero... ¿cuánto podrían acumular de deuda hasta que les corten el suministros por impago? ¿De algún modo puede exigirme que yo abone la deuda dado que el titular soy yo y por tanto es mía y les estoy dejando sin suministros?


Muchas gracias por adelantado.


Un saludo.

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Muy buenas tardes,

En primer lugar, la forma de pago en los arrendamientos el libre, en este caso deberá ser por la forma prevista en el contrato, si no se menciona nada, pues por cualquier vía.

Usted no está obligado a darle un número de cuenta, pero el inquilino tampoco lo está a pagarle en mano (a no ser que así se diga en el contrato), Sin embargo si es verdad que para las ayudas de alquiler suelen pedir número de cuenta del arrendatador para hacer el ingreso de la ayuda directamente en su cuenta, de modo que es conveniente para usted darles el número.

Seguramente les será incomodo a los inquilinos que usted entre en su vivienda todos los meses, tenga en cuenta actualmente es el domicilio de los inquilinos y ellos pueden incluso negarse a dejarle entrar.

Estimo innecesario que usted intente comprobar el estado del inmueble pues aunque tenga desperfectos no puede hacer nada al respecto, sólo podrá hacer algo cuando termine la relación contractual teniendo en cuenta el estado en que le entreguen la vivienda.

En cuanto a el empadronamiento, ello no afecta el hipotético ejercicio de una acción de desahucio, tampoco el recién nacido.

De cara a las compañías proveedoras de los suministros usted es el deudor, sólo a usted le reclamarán las posibles deudas. Luego usted podrá exigirle esas cantidades a los arrendatarios vía judicial.

En definitiva creo que lo más conveniente es intenta que la relación contractual encause de la manera más cordial posible, dando una oportunidad a la buena fe de ambas partes de modo que cada una puedan ver satisfechos sus derechos derivados del contrato de manera armónica y sin tener que acudir a la vía judicial.

González & San Millán Abogados Abogado en Santa Cruz de Tenerife

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Buenos dñias Roberto,

Hay que estar a lo estipulado en el contrato firmado por ambas partes. Recuerde que siempre puede ponerse en contacto con el propietario del inmueble y modificar las condiciones del contrato, siempre con el acuerdo de ambas partes.

Visite nuestra web y encuéntranos en las redes sociales para más detalles sobre nosotros.

Un saludo,

Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

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Buenas tardes Roberto,

En principio la Ley no obliga a que prestes un número de cuenta, otra cosa es que en vuestro contrato de arrendamiento lo hayáis establecido en alguna de sus estipulaciones, en cuyo caso, si estás obligado. Si temes por la seguridad que tu cuenta, lo que debes hacer es ponerte en contacto con tu banco y explicarles que sólo autoricen ingresos provenientes del concepto alquiler y que restrinjan al máximo los cargos en cuenta.

Respecto de la rescisión del contrato, habría que tener más información para estudiar en detalle su clausulado. Te invito a que nos consultes o te pongas en contacto con nosotros.

Especialistas en cláusulas suelo y tóxicos bancarios Abogado en Burgos

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Respecto a la forma de pago, hay que estar a lo establecido en contrato. Si su temor es dar un número de cuenta suyo, porque pudieran hacer un mal uso, hay números de cuentas, en los que se puede ingresar, nunca sacar o girar recibos por terceras personas.

Respecto al empadronamiento, usted no puede hacer nada, es un derecho que ellos tienen.

El tener, un niño pequeño, no afecta a una posible accion de desahucio, que podrá ejercitarse cuando halla, normalmente dos mensualidades impagadas.

La fianza, responde de los posibles desperfectos.

Guillermo Durán Cristóbal Abogado en Prat de Llobregat (El)

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