Estoy divorciado y en la sentencia los niños están bajo la custodia de su madre, pero son libres de estar el tiempo que quieran con cada uno. El caso es que están conmigo todos los fines de semana, tres meses en el verano, las fiestas de pascua una semana y otra semana en Navidad. Yo le digo a su madre que durante ese tiempo yo mantengo a los niños y que no es justo que yo le tenga que ingresar lo acordado cuando están conmigo. Y ella me dice que aunque estén conmigo yo tengo que pagarle a ella los gastos de manutención. ¿Es eso cierto?
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Hola,
La pensión de alimentos fijada en la resolución judicial habrá de ser abonada en la cuenta que la madre designe y normalmente del 1 al 5 de cada mes, durante 12 mensualidades al año. Por tanto, es claro que debe ser abonada incluso en los períodos de estancia de los hijos con el progenitor que no ostenta la guarda y custodia.
Un saludo,
Miguel Ángel González- Besada Piñeiro - Abogado
No es cierto, supongo que la sentencia de divorcio debe recoger un régimen amplio de visitas y los niños se acoplan con el porgenitor que se encuentren más agusto, imagino que son ya mayorcitos para ir y venir con uno y otro. Debe usted instar un procedimiento de modificación de medidas, para dejar de pasar esos alimentos si sus hijos están siempre con usted, solicitando la guarda y custodia compartida, de forma que los alimentos los asuma siempre la parte con la que los niños se encuentren y dejar así de pagar la pensión a su cónyuge. Es lo justo.
Buenas tardes David,
En efecto, Usted está obligado a cumplir con lo establecido en la sentencia en sus propios términos, es decir, debe pagar la pensión de alimentos en la cantidad que se determinó en sentencia. No obstante, si Usted no está de acuerdo con el importe de dicha pensión dado los períodos de tiempo que sus hijos pasan con Usted, deberá iniciar un procedimiento de modificación de medidas para que, en función del cambio de circunstancias, se dicte nueva sentencia que recoja la variación de la pensión y, en su caso, sobre el reparto efectivo de la custodia. Otra cosa son las probabilidades de éxito de tal pretensión, las cuales no me atrevo a estimar sin un estudio más profundo de las circunstancias de su caso. Puede consultar con un abogado al respecto para que valore su situación.
Buenos días, usted viene obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la Sentencia hasta que no se apruebe una modificación de medidas que acuerde reducir la pensión que usted tiene establecida actualmente.
Un saludo,
M.Fiel Abogado.
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Estimado David,
si su convenio regulador y por tanto Sentencia incluye la obligación de abono mensual de la pensión, sin excepción alguna, me temo que estará obligado a abonarla aunque los niños estén con Usted. Si no desea abonarlos, debería iniciar un procedimiento de modificación de medidas encaminadas a la reducción de dicha pensión o la supresión de la obligación los periodos que se encuentren con Usted. Un saludo.
Efectivamente, si la madre tiene la custodia y está establecida una pensión alimenticia, deberá ud. abonarla con independencia del tiempo que pasa con sus hijos. La posibilidad que tiene es modificar la sentencia o convenio regulador y establecer una custodia compartida, de este modo cada uno pagaría la mitad de los gastos de los hijos, o en proporción a los ingresos.